TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil extracontractual Libio Hoyos Meneses Jaime Gutiérrez Beltrán 76001-31-03-004-2021-00098-01 Proviene del Juzgado Cuarto Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Libio Hoyos Meneses frente a Jaime Gutiérrez Beltrán, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia del 3 de junio hogaño, que desestimó las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandante, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las Responsabilidad civil extracontractual – Apelación de sentencia Libio Hoyos Meneses Vs. Jaime Gutiérrez Beltrán Rad: 76001-31-03-004-2021-00098-01 previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado