R.I. 16438 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth 16438 – 025 2022 00090 01 Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Inversiones Villegas Valenzuela y CIA S. en C. Leonor Amaya Chitiva 110013103025202200090 01 Segunda Apelación de auto En atención a la providencia que fue proferida en sede de tutela dentro del asunto de la referencia, esta magistratura RESUELVE:
PRIMERO: OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en decisión STC5951-20241 de veintitrés (23) de mayo del presente año, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, en la que se determinó “ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos la decisión del 3 de abril de 2024, y en su lugar, resuelva nuevamente el recurso de apelación formulado contra el auto del 13 de febrero de 2023 (…)”
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se deja sin valor y efecto el auto de segunda instancia emitido en la presente radicación el 3 de abril de 20241; y, en su lugar, se advierte que mediante proveído de la presente data se dispondrá lo correspondiente frente al recurso de alzada acabado de citar. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada 1 Archivo “05RevocaRechazoContesta (025 2022 00090 01”, carpeta “CuadernoTribunal”.
Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b12fcb618898a2e207b1278903337da3d197047c0e45595fad4444d66dbe726a Documento generado en 27/05/2024 08:52:04 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica