Unión Marital de Hecho 41001-31-10-002-2022-00466-01 Mercedes Díaz Suarez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Unión marital de hecho Radicado: 41001-31-10-002-2022-00466-01 Demandante: Mercedes Díaz Suarez Demandado: Jennifer Palencia Rojas, José Lisardo Palencia Bermúdez, Vianeth Palencia Rojas, Judy Andrea Palencia Rojas, Claudia Yohana Palencia Rojas, Diana Paola Palencia Rojas, Herederos Indeterminados del Causante Zoilo Palencia Suarez Mediante proveído Nro. 348 del 12 de noviembre de 20241, este despacho admitió la alzada interpuesta y advirtió que, una vez ejecutoriada dicha providencia, contaría la parte interesada con el término de cinco (5) días para presentar la sustentación del recurso de apelación, luego de lo cual, el no apelante, contaba con el interregno para plantear su réplica; determinación que fue notificada por estado el día 13 de noviembre del mismo año2.
El pasado 20 de noviembre del año 20243, por Secretaría, se corrió el traslado para que la parte apelante sustentara los reparos en segunda instancia, plazo dentro del 1 Archivo PDF. 04AutoAdmiteRecursoCorreTraslado.pdf 2Archivo PDF. 05FijacionEstado20241113.pdf 3Archivo PDF. 07FijaYCorreTraslApel.pdf Unión Marital de Hecho 41001-31-10-002-2022-00466-01 Mercedes Díaz Suarez cual, la misma guardó silencio, de conformidad con la constancia secretarial de calenda 29 de noviembre de 20244.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, procede la declaración de deserción del recurso de alzada, cuando la misma no es sustentada oportunamente o se sustenta de manera deficiente, evidenciándose en este asunto, la primera de las circunstancias, esto es, el apelante no expresó ante el Tribunal las razones de su desacuerdo frente a la providencia opugnada.5 Corolario de lo anterior, ante la omisión y la desidia del extremo activante, por guardar silencio en el lapso concedido, se declarará desierto el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 15 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, debiendo devolverse el expediente al Despacho de origen.
Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, atendiendo lo razonado en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Estrado Judicial de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: 4 Archivo PDF. 07FijaYCorreTraslApel.pdf 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de fecha 30 de julio de 2024, STC9311-2024 M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Unión Marital de Hecho 41001-31-10-002-2022-00466-01 Mercedes Díaz Suarez Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8071617b9bf3c7be82371cd07e08432b1c0e080b3227123d8032b3092ea60c38 Documento generado en 13/01/2025 08:00:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica