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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320220026701 ximena martinez barrios vs colpensiones (niega casacion)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310501020230010101 XIMENA BEATRIZ MARTINEZ BARRIOS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A. Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 02/04/25 ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por la demandada, COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 02/04/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 07 del mismo mes y año, previamente, se resolverá solicitud de terminación y reconocimiento de poder incoado por una de las partes.

1. DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN RADICADA POR AFP PROTECCIÓN S.A. Pues bien, se encuentra que la parte demandada PROTECCIÓN S.A., aspira a una posible terminación del proceso en aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, bajo el entendido de que dicha normatividad es una ventana administrativa que permite a los afiliados, el traslado de régimen pensional de manera administrativa, sin necesidad de acudir a instancias judiciales, generando con ello una carencia de objeto en procesos como el que nos ocupa.

Resulta plausible traer a colación lo dispuesto en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión establecida en el artículo 145 del CPTSS, en los que se consagran las formas de terminación anormal del proceso, siendo ellas: 1) transacción, entendida como un acuerdo bilateral en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual (art. 2469 Código Civil); y 2) desistimiento siendo una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente cuando quiera que no afecte los RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230010101 derechos mínimos laborales o los denominados derechos ciertos e indiscutibles (CSJ AL1355-2020).

Ahora bien, con sujeción a lo anterior, estima la Sala que, la petición planteada por el apoderado judicial de la encartada no es procedente, por cuanto la misma no se enmarca en las formas de terminación antes señaladas, y la petición no viene coadyuvada por la parte demandante, máxime cuando ya hubo sentencia condenatoria con la que se satisfizo sus pretensiones.

2. RECONOCMIENTO DE PODER Emerge a folios 10 a 72 del archivo PDF 18RecursoCasacionColpensiones, copia de la escritura pública mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para que actuara en representación de sus intereses.

Entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Yojaira Pérez Rojas identificada con C.C. No. 1143408679 y tarjeta profesional No. 409435 (F.9-19RecursoCasacionColpensiones). Por consiguiente, se otorgan facultades a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder.

Téngase a la Dra. Yojaira Pérez Rojas, como apoderada sustituta.

3. RECURSO DE CASACIÓN Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230010101 En lo que respecta al interés jurídico económico, la Sala rememora que la condena impuesta a la demandada Colpensiones consiste en una obligación de hacer, esto es, recibir de parte de la AFP la totalidad de los aportes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro individual de la actora Martínez Barrios, junto con sus rendimientos.

Estos dineros pertenecen a la demandante y no afectan el peculio de la recurrente, como se expuso en líneas previas. De tal suerte que a la casacionista no le fue impuesta una obligación que implique erogación alguna o cuantificable pecuniariamente que le perjudique, por lo que no puede invocarse la existencia del perjuicio económico exigido por el artículo 86 del CPTSS.

Ahora, en cuanto los rubros como son las comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, sostiene la Corte que estos, podrían eventualmente representar una carga económica para la recurrente en este tipo de procesos, sin embargo, en el caso de marras estos emolumentos fueron objeto de la orden de devolución, por tanto, no puede predicarse la existencia de agravio alguno. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: Téngase a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, reconocer personería jurídica a la Dra. Yojaira Pérez Rojas identificada con C.C. No. 1143408679 y tarjeta profesional No. 409435 como apoderada sustituta de la encartada Colpensiones.

SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por la demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 02 de abril del 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

TERCERO: NO ACCEDER a la solicitud de terminación incoada por PROTECCIÓN S.A., mediante apoderado judicial, conforme a lo expuesto.

CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230010101 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7f5631328ca86a5fc2fc810e213aec803646eaa030043f08551be6efd5e6332 Documento generado en 09/10/2025 04:30:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica