Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.696 Auto Devuelve Expediente AUDIENCIA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-009-2017-00248-01 75.696 ORDINARIO LABORAL FRANCISCO LUIS CALAO VILLALBA ELECTRICARIBE SA E.S.P EN LIQUIDACIÓN Barranquilla, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Recibido a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL el proceso de la referencia se percató el Magistrado Ponente que, si bien el mismo se encuentra debidamente digitalizado, se avizora que el link de la audiencia pública llevada a cabo el pasado 04 de abril de 2024 remite a un aplicativo diferente al asignado por el Consejo Superior de la Judicatura, siendo que lo correcto es allegarla directamente desde el SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, adjuntando el link de la diligencia, tal como lo indica el PROTOCOLO PARA ELECTRÓNICOS, LA GESTIÓN DIGITALIZACIÓN Y DE DOCUMENTOS CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual establece: “De esta manera, para el caso de las grabaciones de audiencias virtuales, este documento electrónico se debe relacionar como 1 folio e indicarse en el campo de observaciones el repositorio en el que se encuentra dicho elemento y, de ser posible, incluir el enlace que redirecciona a la audiencia en el respectivo repositorio.” (Negrillas por fuera del texto).

Para mayor información, consultar el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, página 33” En este orden de ideas, se devolverá el expediente de la referencia al juzgado de origen a través de la Secretaría de esta Corporación, para que remita a este Tribunal, a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL la totalidad de las piezas que componen el expediente, incluyendo el link de la audiencia de primera instancia, directamente desde el aplicativo SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

Por lo expuesto, se RESUELVE ORDENAR: por medio de la Secretaría de esta Sala, devolver las actuaciones al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, para que remita en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, el expediente digital del proceso de la referencia con la totalidad de sus piezas procesales, incluyendo el link de la audiencia de primera instancia, directamente desde el aplicativo SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, de conformidad con lo que establecido en el PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado