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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO IMPEDIMENTO - RESPONSSABILIDAD CIVIL 2022-00100-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Verbal de responsabilidad civil propuesto por Martha Yaneth Bonilla Ramírez en contra de Harry Turgeman Arenas. Rad. 68679-3103-001-2022-00100-01 San Gil, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Sería procedente entrar a decidir el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, al interior del proceso de la referencia, sino fuera porque del examen del expediente se advierten situaciones fácticas que generan impedimento para decidir la misma, ya que los suscritos Magistrados, de acuerdo con la certificación que antecede, han realizado las siguientes actuaciones: - Acción de tutela en primera instancia – Rad. 2023-00045 propuesta por Harry Turgeman Arenas en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, resuelta con sentencia del 27 de mayo de 2023, siendo Magistrado Ponente, el suscrito Magistrado y Magistrados acompañantes el Dr. Luis Roberto Ortiz Arciniegas y el Dr. Javier González Serrano. Rad.

No. 2022-00100-01 Página 1 Ahora, al interior del proceso de responsabilidad civil, el demandado promovió un incidente de nulidad por considerar que fue indebidamente notificado del auto admisorio de la demanda, lo que impidió que pudiera contestar la demanda oportunamente. En ese orden de ideas, es evidente que, los suscritos Magistrados ya analizaron los antecedentes fácticos, jurídicos y los argumentos que, el demandado propone en el incidente de nulidad precitado.

Adicionalmente, se asumieron criterios formales y sustanciales frente a las decisiones aquí cuestionadas siendo dicha circunstancia la que plantea el demandado Harry Turgeman Arenas en el presente asunto. Por tal razón, consideramos que, en este caso, se configura la causal de impedimento prevista en el numeral (2º) del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de impedimento, “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

Siendo ello así, es nuestro deber declararnos impedidos para conocer del sub lite, en atención a que hemos conocido de la situación fáctica expuesta en el presente litigio1. 1 Se adjunta el fallo de tutela que soporta la argumentación del impedimento – Rad. 2023-000454. Rad. No. 2022-00100-01 Página 2 Ahora bien, el legislador ha consagrado los impedimentos precisamente para garantizar la imparcialidad de los encargados de administrar justicia. A fin de decidir el impedimento aquí esbozado, pase el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Carlos Villamizar Suárez para lo de su cargo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA JAVIER GONZALEZ SERRANO Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Rad.

No. 2022-00100-01 Página 3 Código de verificación: 0dcc781eb9ab9644cc080455580c99aecdfd20991940f48378ef017ea9c862c6 Documento generado en 26/07/2024 11:23:48 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica