Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-0007 Nohemy Salazar Vs Marleny Leon ADMISION REVISION

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado sustanciador Valledupar, Cesar, ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: REVISIÓN – IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL NOHEMY SALAZAR MONCADA MARLENY LEON CADENA y OTROS 20001 22 14 002 2023 00007 00.

ADMISIÓN Ajustada la demanda de revisión a las exigencias previstas en los artículos 355 y s.s. del Código General del Proceso, el despacho, RESUELVE Primero: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado a través de apoderado judicial por la señora NOHEMY SALAZAR MONCADA contra MARLENY LEÓN CADENA y GERTUDRYZ LEÓN CADENA, herederas DETERMINADAS de LAUREANO MONCADA PUELLO y HEREDEROS INDETERMINADOS.

Segundo: CORRER traslado de la demanda de revisión a la parte demandada por el término de cinco (5) días en la forma establecida en el artículo 91 del C. G. del P., tal y como lo dispone el cano 358 de la misma obra. Tercero: ORDENAR a la parte demandante que cumpla con la carga procesal de realizar la notificación personal del auto admisorio de la demanda de revisión dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena de que se de aplicación a las consecuencias previstas en el artículo 317 C. G. del P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado