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auto — Tribunal Superior de Valledupar

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Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n° 200013105002202400239-01-02 Proceso Ordinario Laboral Demandante: BEATRIZ ELENA COTES ARAUJO Demandado: CLÍNICA DEL CESAR S.A. Tramite: Recurso de apelación de auto y sentencia Valledupar, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Previo examen del expediente, este despacho en virtud de lo dispuesto en los artículos 62, 65 y 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 13 de junio de 2025 que decidió sobre medidas cautelares. Igualmente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 13 de junio del mismo año, ambos proveídos dictados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar dentro del proceso de la referencia. De otra parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, y una vez ejecutoriado el presente proveído se dispone por la Secretaría de la Sala lo siguiente; respecto de la apelación interpuesta contra el auto CÓRRASE TRASLADO común a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días presenten sus alegatos de conclusión por escrito.

Radicación: 200013105002202400239-01-02 En cuanto a la apelación formulada contra la sentencia CÓRRASE TRASLADO a la parte recurrente, para que, dentro del término de cinco (5) días, allegue sus alegatos de conclusión por escrito. Vencido dicho término, CÓRRASE TRASLADO a la parte no apelante, para que, dentro del término de cinco (5) días, presente por escrito sus alegatos.

Se advierte a los interesados que los escritos que presenten en atención de lo dispuesto en los inicios anteriores de este proveído, deberán remitirlos única y exclusivamente al buzón del correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtido el anterior trámite, regresen las diligencias al Despacho para dictar proveído que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2