TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, octubre veintiuno de dos mil veinticuatro MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE LUIS EDUARDO SANCHEZ OVALLOS DEMANDADADOS INTERASEO SA ESP Y OTRO RADICADO 73001 – 31 – 05 – 005 – 2024 – 00027 – 01 DECISIÓN INADMITE RECURSO En los términos del Art. 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP, aplicable al presente asunto, conforme con la autorización del artículo 145 del CPTSS de la obra adjetiva laboral, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso respecto del auto proferido el 15 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar – Tolima, remitido para reparto ante esta Corporación con oficio del 18 de octubre de 2024. 1.
Sobre los requisitos para la concesión del recurso de apelación Conforme a lo dispuesto por el Art. 65 del CPTSS, señala los autos que dictados en primera instancia son apelables. En el presente asunto, mediante auto del 15 de octubre de 2024 dictado dentro de audiencia de la misma fecha, el Despacho de primer grado decidió atender la solicitud de control de legalidad formulada por la demandada Quos Sistemas Integrados de Gestión SAS.
Ante tal petición, el apoderado de la parte demandada solicitante manifestó no estar conforme y consecuente con ello formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. Ante tales recursos, el primero fue negado y segundo decidió concederlo ante esta Corporación. No obstante, examinado el referido artículo 65 del CPTSS, en ninguno de sus numerales se encuentra enlistado como apelable, el auto que decida no aplicar medida de control de legalidad.
Así las cosas, se inadmitirá el recurso de apelación concedido contra el auto del 15 de octubre de 2024 y se ordenará la devolución del expediente digital al Juzgado de origen, para que continúe con el trámite respectivo. Atendiendo lo expuesto, dispone:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 15 de octubre de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima.
SEGUNDO: DEVUELVASE al Juzgado de origen, el expediente digital, para que continúe con el trámite respectivo. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a650f623c38dcabee3d529bfe796e84422a96c2c4cc76c3770bad25e5aba504e Documento generado en 21/10/2024 01:50:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica