Rad. 05001310500320190036602 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 10 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500320190036601 DEMANDANTE Jorge Eduardo Grajales Olave DEMANDADO Protección S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE Diego Fernando Salas Rondón Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Protección S.A. 1.
ANTECEDENTES. El demandante solicitó se declare su derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, y en consecuencia, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar dicha prestación, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Mediante sentencia proferida el 4 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, realizó la reconstrucción de la decisión la cual quedó así:
PRIMERO: DECLARAR que el demandante JORGE EDUARDO GRAJALES OLAVE C.C. 71.683.437 si tiene una pérdida de capacidad laboral mayor al 65%, de origen común y con fecha de estructuración 06 de abril de 2017. Geny Rad. 05001310500320190036602 Auto Casación (…)
SEGUNDO: DECLARAR que el demandante es beneficiario de la condición más beneficiosa, principio de favorabilidad constitución nacional y por lo tanto al demandante le es aplicable el literal B del artículo 39 Ley 100 de 1993 original, tal como fue explicado. También le es aplicable el principio de confianza legítima y por lo tanto se DECLARARÁ que dentro de los 3 años anteriores el demandante sí tenía 50 semanas cotizadas, tal como fue explicado bajo los principios de favorabilidad y de expansividad de la seguridad social en pensiones.
TERCERO: Consecuencial a las anteriores declaraciones, ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. que dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme esta sentencia, inscriba en nómina de pensionados al señor JORGE EDUARDO GRAJALES OLAVE, para que se le siga pagando pensión de invalidez de origen común en una suma de dinero equivalente al SMLMV, incluyendo la mesada extraordinaria de diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos anuales de Ley.
CUARTO: ORDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. pagar a título de retroactivo pensional al demandante la suma de $73.678.148.17 y las demás mesadas que se sigan causando a partir del 30 de agosto de 2023, dicha suma retroactiva y las que se sigan causando se deberán indexar cuando real y efectivamente se paguen.
QUINTO: DECLARAR que no prospera la pretensión de pago de intereses moratorios, porque la pensión de invalidez de origen común que aquí se ordena pagar a PROTECCIÓN S.A. al demandante, es bajo la aplicación de principios constitucionales. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 5 de junio de 2025, notificada por edicto del 9 del mismo mes, resolvió “CONFIRMA, la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín y actualiza retroactivo.
Costas como se indicó en la parte motiva.” Mediante auto el 26 de junio del mismo mes, esta Sala corrigió la sentencia y decidió: “corrige el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia emitida por esta Sala del 5 de junio de 2025, en el sentido de indicar que la entidad condenada en costas es PROTECCIÓN, y que las mismas deberán ser canceladas en favor del demandante.
En lo demás se mantiene la decisión ya emitida.”
2. ANÁLISIS DE SALA Geny Rad. 05001310500320190036602 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con el pago de la pensión de invalidez, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (24,6 años) y la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $455’235.300, sumado al pago del retroactivo actualizado a la fecha de la sentencia de segundo grado, por valor de $103’495.648, arrojan un gran total de $558’730.948, cifra que supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Geny Rad. 05001310500320190036602 Auto Casación Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada AFP PROTECCION S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Geny