REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL REFERENCIA: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROFERIDA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MARÍA ELENA VÉLEZ ESCOBAR CONTRA COLPENSIONES RADICACIÓN No. 76-520-31-05-003-2018-00432-02 A los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el fin de dictar sentencia escrita; en atención a la apelación presentada frente a la sentencia de primera instancia y el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
SENTENCIA No. 056 APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 015 ANTECEDENTES Demanda La señora María Elena Vélez Escobar convocó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) pretendiendo que se declare que el señor Javier Tascón Tascón (Q. E. P. D.), al momento de su fallecimiento el 02 de junio de 2018 contaba con 205.72 semanas en los últimos tres años anteriores a su fallecimiento y un total de 1.640 semanas cotizadas al fondo de pensiones durante toda su vida laboral, dejando causado el derecho pensional; en consecuencia, se declare el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del extinto afiliado, en consecuencia, se condene a reconocer y cancelar el retroactivo pensional; los intereses de mora; las agencias en derecho y las costas.
Como sustento de sus pretensiones el apoderado judicial de la demandante refirió que el señor Javier Tascón Tascón falleció el 02 de Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 junio de 2018; que el causante y la señora María Elena Vélez Escobar convivieron por más de 6 años compartiendo techo, lecho, mesa ininterrumpidamente hasta el día del fallecimiento del afiliado; señaló que de la mencionada unión la pareja no procrearon hijos; refirió que al momento del fallecimiento del señor Tascón Tascón este contaba con 205.72 semanas cotizadas en los últimos tres años.
Finalmente, comentó que el 24 de julio de 2018 la señora María Elena Vélez Escobar radicó ante Colpensiones solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes e intereses moratorios, a lo cual dicha entidad mediante resolución SUB-231542 del 01 de septiembre de 2018, negó su reconocimiento (archivo 03 ED). Admisión de la demanda La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, autoridad judicial que profirió Auto No. 2291 del 26 de noviembre de 2018, a través del cual dispuso admitir la demanda y notificar a la llamada a juicio (archivo 05 ED).
Contestación de la demanda A través de auto No. 1732 del 27 de agosto de 2019 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito den Palmira – Valle del Cauca, luego de devolver la demanda, ordenó tener por no contestada la demanda por parte de la demandada (Arch. 13 ED). El Ministerio Público en su intervención mencionó que el señor Javier Tascón Tascón dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de su grupo familiar, al cumplir los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 797 de 2003 y también por cumplir con los requisitos del Parágrafo 1 del mismo, al haber cotizado al sistema 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento (archivo 014 ED).
Mediante auto No. 437 del 24 de octubre de 2018 se ordenó la vinculación de la señora Luz Aydee Ramos Triviño como interviniente excluyente (archivo 035 ED). 2 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 Fue así como la señora Luz Aydee Ramos Triviño a través de su apoderado judicial presentó demanda laboral en contra de Colpensiones, pretendiendo que se declare beneficiaria al derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del señor Javier Tascón Tascón (Q.E.P.D.); en consecuencia, se condene a reconocer y a cancelar el retroactivo pensional; a la indexación de las sumas de dinero reconocidas; a los intereses de mora; a las costas y agencias en derecho.
Como sustento de las mencionadas pretensiones el apoderado judicial indicó que su poderdante contrajo matrimonio católico con el causante el 12 de abril de 1980 en la Parroquia Divino Salvador de la ciudad de Cali; refirió que estos procrearon dos hijos, ambos, actualmente mayores de edad; que convivieron bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa de manera continua e ininterrumpida, siempre procurando el cuidado y cariño mutuo; aclaró que el causante se dedicaba a la ganadería y comercialización de leche de manera independiente, siendo propietario de aproximadamente 25 cabezas de ganado, las cuales mantenía en una finca de la Vereda las Hermosas del municipio de Ginebra – Valle del Cauca, labor que lo obligaba a pernoctar en dicha finca, estando al cuidado de su ganado, y las labores diarias que por tal actividad económica le correspondía, advirtiendo que sin que con ello llegase a significar de manera alguna que se había separado de su esposa y/o de su familia, de tal forma que el extinto afiliado de lunes a viernes pernoctaba en la mencionada finca, y todos los fines de semana, sin falta, regresaba a su hogar, junto con su esposa.
Explicó que el día 24 de septiembre de 2018, la demandante presentó reclamación administrativa ante Colpensiones, en la ciudad de Cali, radicado bajo el No. 2018-12023738, sin embargo, la entidad mediante Resolución SUB No. 289072 del 02 de noviembre de 2018 decidió negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, decisión frente a la cual formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación el 19 de noviembre de 2018, y que ambos fueron despachados de manera desfavorable (Arch. 039 ED). 3 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 Luego de ser admitida la demanda de la interviniente excluyente (Arch. 46 ED), fue dada en traslado a las partes, la demandada Colpensiones allegó escrito de contestación oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; pronunciándose sobre los hechos 1, 6, 7, 8, 9 y 10 como ciertos; del hecho 2 refirió ser parcialmente cierto en cuanto a la edad de la señora Luz Aydee Ramos Triviño, de los demás hechos dijo no constarle; también, formuló las excepciones de fondo de prescripción y la innominada o genérica (Arch. 48 ED).
Sentencia de primera instancia El despacho luego de haber agotado todas las etapas procesales correspondientes procedió a proferir la sentencia No. 002 fechada el 22 de enero de 2024, en la que resolvió: «PRIMERO: DECLARAR no probadas excepciones propuestas en contra de la señora LUZ AYDEE RAMOS teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el presente proveído.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación para con la señora MARÍA ELENA VELEZ.
TERCERO: DECLARAR que la señora LUZ AYDEE RAMOS es beneficiarias de la pensión de sobrevivientes en calidad cónyuge supérstite del señor JAVIER TASCÓN TASCÓN, reconociéndosele, a partir del 2 de junio de 2018, el 100% del derecho pensional.
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a la señora LUZ AYDEE RAMOS el 100% de la mesada pensional, por lo que a partir del 2 de junio de 2018 recibirá una pensión en cuantía de 1 SMLMV, más las mesadas adicionales de diciembre.
QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a favor de la señora LUZ AYDEE RAMOS retroactivo pensional desde el 2 de junio de 2018, por la suma de $69.115.012,93, suma que deberá ser debidamente indexada al momento del pago, y sobre la cual se deducirá los aportes pertinentes al sistema de seguridad social en salud, con destino a la EPS a la cual esté afiliada la señora LUZ AYDEE RAMOS.
SEXTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas.
SÉPTIMO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES, a favor de la señora LUZ AYDEE RAMOS. Se fijan agencias en derecho en la suma de $5.000.0000.
OCTAVO: CONSÚLTESE la presente providencia al Superior funcional por haber sido adversa a la COLPENSIONES.
NOVENO: Esta decisión queda notificada a las partes en estrado.» 4 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 Apelación de sentencia Frente a la anterior decisión el apoderado de la señora María Elena Vélez Escobar presentó recurso de apelación (55:16 – 56:20) en los siguientes términos: «Buenas tardes señor juez para usted y para todos los presentes, en el presente momento propongo el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el día de hoy, solicito al honorable Tribunal de Buga Sala Laboral que revoque la totalidad de la sentencia, de igual forma les solicito que revisen nuevamente el acervo probatorio, toda vez que, no se le está dando la credibilidad necesaria a los testimonios, en especial al de la señora María Elena Vélez Escobar y solicito al honorable tribunal se revise bien sobre la existencia de esta relación y como ya lo dije, se revoque en su totalidad la sentencia y se le conceda en el caso concreto, la pensión de sobrevivientes a la señora María Elena Vélez con todos sus derivados, como lo ven retroactivos y los intereses moratorios, de esta forma deja sustentado el recurso de apelación señor juez, muchas gracias.» Alegaciones de segunda instancia Dado el traslado del auto que solicitó las alegaciones de segunda instancia a las partes, la entidad Colpensiones allegó memorial indicando que la solicitud al derecho pensional alegado por las señoras María Elena Vélez Escobar y Luz Aydee Ramos Triviño se tendrá que negar toda vez que, el señor Javier Tascón Tascón no dejó causado el mencionado derecho, aparte de ello, refirió que las demandantes no lograron demostrar el cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiarias de dicha prestación porque ninguna de las dos partes comprobó la convivencia en los últimos años anteriores al deceso del señor Tascón Tascón, finalmente solicitó que se absuelva a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de todas y cada una de las pretensiones de las demandas, y en consecuencia, se condene en costas a las partes activas de la litis (archivo 006 ED).
Por su parte, las señoras Luz Aydee Ramos Triviño y María Elena Vélez Escobar guardaron silencio (archivo 007 ED). Con vista en lo anterior, pasa la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponda con estribo en las siguientes CONSIDERACIONES 5 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 En atención a la inconformidad elevada por la demandante María Elena Vélez Escobar frente al fallo de primera instancia y al grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada, la Sala establecerá como problema jurídico; si (i) el extinto afiliado dejó causado el derecho de la pensión de sobrevivientes para sus beneficiarios, en caso de ser afirmativo, (ii) se estudiará si las demandantes cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de tal prestación, en caso de ser así, (iii) se calculará el retroactivo pensional; y (iv) se analizará si hay lugar a ordenar el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Como primera medida importa mencionar que la pensión por sobrevivencia viene a ser la remuneración periódica que comenzarán a percibir o continuarán percibiendo los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido o pensionado por vejez o invalidez por riesgo común, y es lo que se ha conocido como sustitución pensional, asimilándose a un seguro de vida a favor del cónyuge o compañero sobreviviente y de los hijos, en caso de muerte del causante; de modo que la Sala se encamina a analizar la norma aplicable para de allí establecer los posibles derechos que le asisten a las demandantes.
Ahora bien, el sistema de seguridad social integral, que entró en vigor el 1º de abril de 1994, se encarga de regular lo concerniente con los riesgos de vejez, salud y riesgos profesionales, siendo en este sistema donde se sitúan las pretensiones del demandante, puesto que ellas se circunscriben al ámbito del seguro de vejez, más concretamente lo que la ley denomina pensión por sobrevivencia. Sobre la ley de seguridad social referida, no sobra anotar que la misma ha sufrido importantes modificaciones a raíz de la expedición de leyes como la 797 de 2003 y la 860 de 2003, las cuales introdujeron cambios trascendentales en la normatividad inicial, en particular sobre el tema bajo estudio, puesto que se modificó el monto de semanas y el tiempo de afiliación mínimo para hacerse acreedor de dicha prestación. Del expediente resultó probado que el señor Javier Tascón Tascón falleció el 02 de junio de 2018, ostentando la calidad de afiliado ante 6 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 la demandada, por tanto, aplicando la regla jurisprudencial que establece que las pensiones se rigen por la ley vigente al momento de su surgimiento — SL 2276 del 26 de mayo de 2021 —; al haber fallecido el pensionado en el año 2018, estando vigente para ese entonces la Ley 797 de 2003, por ello, se debe regir por los lineamientos de dicha reforma o modificación al estatuto de seguridad social integral en materia de pensiones, esto es, los artículos 46 y 47 de la citada disposición. Así las cosas, el caso del asunto se enmarca en el numeral 2° del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, pues el causante al momento de su deceso no ostentaba estatus de pensionado, por lo tanto, debió haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a su deceso, esto es, entre 02 de junio de 2015 y 02 de junio de 2018, para dejar causado el derecho pensional a sus beneficiarios.
En efecto, al analizar el Reporte de Semanas Cotizadas en Pensiones actualizado al 22 de diciembre de 2023, se colige que el actor dejó causado el derecho a sus beneficiarios, pues, cotizó más de 50 semanas en el interregno mencionado (Arch. 58ED) En ese orden de ideas, les corresponde a las señoras Luz Aydee Ramos Triviño y María Elena Vélez Escobar, acreditar en el plenario su calidad de beneficiarias de la pensión deprecada.
Para tal fin, obran en se escucharon los siguientes interrogatorios y declaraciones: Señora Luz Aydee Ramos Triviño (interrogatorio de parte 48:07 1:10:49) indicó haber conocido al causante el municipio de Ginebra – Valle del Cauca en el año 1978, porque se lo presentaron; indicó que con el tiempo crearon una amistad, después el noviazgo y al tiempo se casaron; refirió que compartió con el extinto afiliado en el barrio Prados del Norte, Ginebra del Valle, asimismo en la cuidad Cali – Valle del Cauca, donde solo convivieron menos de un año, porque después se mudaron a una finca de los padres del señor Tascón Tascón ubicada en Guabas, localidad adscrita a San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca; señaló que dicha relación sentimental perduró por un espacio de 30 años desde 1980 al 2008, ya que el señor Javier Tascón Tascón se fue a trabajar un tiempo en Bogotá, D.C., 7 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 después regresó con el fin de trabajar con el ganado que tenía, por lo que, se fue para una finca donde podía tener ganado; aclaró que ella se quedó en el pueblo; refirió que al momento del fallecimiento del extinto afiliado, este se encontraba solo; comentó que el señor Tascón Tascón venía a estar con ella los fines de semana, con el propósito de traerle lo que necesitaba; indicó que tuvo tres hijos con este, dos varones y una mujer; negó conocer a la señora María Elena Vélez.
Señaló que no tenía conocimiento a quien pertenecía la casa donde estaba viviendo el extinto afiliado antes de su fallecimiento; que si sabía que la finca donde él mantenía se llama Las Hermosas; manifestó que sí le conoció varias mujeres al señor Javier Tascón Tascón pero desconoce de alguna mujer con la que él haya convivido; afirmó que las pertenencias materiales del extinto afiliado era el ganado y la casa de ellos, comentó que los lugares donde trabajó el señor Javier Tascón Tascón fueron la finca del papá de él, Jesús Efrén Tascón, la finca el doctor Darío Tascón Tascón y también en la finca de la mamá de él, señora Reyes Tascón; explicó que al momento del fallecimiento del señor Javier Tascón Tascón ella — la declarante— se dedicaba a cuidar ganado en la finca y sembrando cebolla larga; comentó que el extinto afiliado la tenía afiliada a la EPS como beneficiaria, pero que no recuerda el nombre de la E.P.S.; dijo que la causa de la muerte del causante fue por un infarto; argumentó que el día del fallecimiento de su cónyuge este la estuvo visitando, que le llevó unas cosas, y que después se marchó porque iba a ver a la hija; señaló que se dio cuenta del fallecimiento del señor Javier Tascón Tascón porque una cuñada le contó sobre el deceso; que uno de sus hijos tuvo que acudir a la finca donde había muerto con el fin de ayudar; indicó que los hechos ocurrieron un sábado amanecer domingo, pero que ella solo se dio cuenta hasta el día lunes; explicó que quien se encargó de realizar los trámites y pagos de las exequias fueron los hermanos y un hijo del extinto afiliado.
Refirió que la relación con la familia del señor Tascón Tascón era buena; comentó que asistió a la velación y al entierro con sus hijos, indicó que dependía económicamente de él, porque el señor Tascón Tascón era quien le proveía lo necesario para su subsistencia; indicó 8 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 que la convivencia que mantuvo con el extinto afiliado era muy normal, común y corriente, refirió que cuando él llegaba a visitarla cada 8 días, ella le hacía el desayuno, el almuerzo o la comida, que él se quedaba a dormir con ella en la casa donde actualmente vive la demandante; comentó que no recibe ninguna pensión; indicó que no recuerda en que sitió se realizó la velación del señor Tascón Tascón, pero que tenía presente que este falleció a los 60 o 61 años de edad, refirió que ella contrajo nupcias con Javier Tascón Tascón el 12 de abril de 1980 en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, en la iglesia El Divino Salvador, en el barrio Caldas.
Aclaró que, pese a que, el causante vivió 8 años en la cuidad de Bogotá, pero que cada 8 días venía a visitarla y le llevaba $150.000 o $200.000; comentó que en la finca donde el extinto afilado falleció este llevaba viviendo alrededor de 3 a 4 años cuidándola; explicó que la relación durante ese tiempo se desarrolló de la siguiente manera, el señor Javier Tascón Tascón iba a cuidar la finca y su ganado entre semana, llegaba a su casa el día sábado o viernes con el propósito de llevarle lo que necesitara ella, señaló que la finca quedaba a 1 hora y 15 minutos de donde quedaba su casa; señaló que ella sí llegó a ir a la finca donde se mantenía trabajando el causante; indicó que ni ella ni el extinto afiliado tuvieron más hijos.
Comentó que cuando estuvieron viviendo en Cali en el año 1980, el causante trabajó en la finca de su papá el señor Efrén Tascón, quien le pagaba la seguridad social; comentó que en la mencionada finca vivieron alrededor de 4 años, pero explicó que en la finca que más duraron era de propiedad del señor Darío Tascón Tascón, quien era tío del causante; explicó que en esa finca estuvieron desde 1983 a 1990, y después se fueron a vivir a la actual casa donde residían, la cual se construyó mediante el programa de autoconstrucción con personas del Sena; manifestó que el extinto afiliado estuvo poco tiempo en Ginebra, Valle del Cauca, porque después se fue para Bogotá a trabajar como aserradero, donde permutó alrededor de 8 años; aclaró que aunque él estuviera en la Capital siguió enviándole dinero para el sostenimiento de la casa y la alimentación, comentó que cuando llegó nuevamente a la municipio de Ginebra, Valle del Cauca se fue a vivir a la casa con ella, y que la finca donde tenía el ganado 9 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 uno de sus hijos la vendió por lo cual tuvo que mover su ganado para Juntas y cuidar una casa con el propósito de que le permitieran tener su ganado; señaló que no vio a la señora María Elena Vélez Escobar porque ella estaba pendiente de sus hijos y específicamente de una hija suya que estaba en estado de embarazo.
María Elena Vélez Escobar (interrogatorio de parte 1:11:00 - 1:46:17) señaló que se dedica hacer de comer en casas, al levante de pollos y gallinas ponedoras, que realiza actividades de peluquería; manifestó que conoció al señor Javier Tascón Tascón en junio del 2012, en la finca que él tenía alquilada, porque allí estaban haciendo un evento en una cancha de fútbol en el que ella participó; comentó que en septiembre del 2012 se fue a vivir con el causante a la casa de ella, ubicada en el jardín; señaló que a diario el extinto afiliado salía de la casa alrededor de las 4:30 a.m. con destino a la finca que tenía alquilada para ordeñar vacas y a realizar las actividades de sostenimiento de la finca, que ello lo realizaba en horas de la mañana porque en la jornada de la tarde iba y la recogía al lugar donde trabajaba ella — la declarante —, comentó que para ese tiempo ella estaba trabajando en una sala de Internet, ubicada en la vereda del jardín; explicó que después de recogerla se iban para la casa a las 5:30 p.m., señaló que ella sabía que él era casado pero separado y que tenía dos hijos; indicó que cuando ella conoció al causante este tenía en alquiler la finca de los de la familia Torres, ubicada en Ginebra donde tenía un ganado y producía leche, de lo cual recibía utilidades; manifestó que él pagaba alquiler, que la finca estaba ubicada en la salida por Carvajal, y se llamaba las Hermosas; aclaró que cuando ella conoció al señor Javier este vivía solo pero ya después se fueron a vivir juntos; indicó que este vivió en la casa de ella hasta que falleció, es decir, hasta el 2 de junio del 2018, dijo que al momento del fallecimiento del señor Javier, ella estaba con él, porque tenía que madrugar más ese día, porque este tenía que entregar un ganado a las 2:00 a.m., por tanto, decidieron quedarse ese día allá en la finca; que ella vio cuando este asfixió y cuando le dio el infarto, por lo cual ella se asustó y llamó inmediatamente al señor Fabián Restrepo; comentó que no lo pudo llevar a una clínica porque estaba de noche y el transporte allá es difícil; aclaró que fueron las hermanas del finado quienes fueron a la finca para desplazarlo al pueblo y posteriormente 10 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 hacer las diligencias para el sepelio, que ella no se encargó de ello, porque ella en ese momento no contaba con dinero para costear los gastos; indicó que el único bien material que tenía el señor Tascón Tascón era la casa que tenía con la hija en Ginebra; explicó que tenía conocimiento que él iba a la mencionada casa con el fin de llevar dinero para que efectuaran el pago para los aportes en pensión, en cuanto a las pertenencias del extinto afiliado señaló que estaban en la casa que ambos compartían y otra parte en la finca donde cuidaba el ganado pero que allí solo estaba la ropa de trabajo.
Refirió que el causante se demoraba como 20 minutos para llegar a la casa; que el hijo se llevó gran parte de las pertenencias del Tascón Tascón y otra gran parte ella misma la ha regalado a personas que la necesitan; comentó que ella fue a la exequias del señor Javier Tascón, aclaró que solo en la exequias conoció personalmente a la señora Luz Aydee Ramos Triviño; indicó que el extinto afiliado tenía problemas de hipertensión, por lo cual había sido operado de corazón abierto y a veces de colesterol; señaló que el señor Javier Tascón siempre la llevaba donde estaban sus hermanas, o sea, en la casa paterna y a la finca donde tenían el cultivo de uva, asimismo comentó que mantenían donde la familia de los suegros de la hija de él; explicó que no fue registrada como beneficiaria en la E.P.S del extinto afiliado, por cuanto ya estaba registrada la señora Luz Aydee Ramos Triviño, a lo cual la señora María Elena señaló que no le dio mucha importancia ya que ella también trabajaba y los gastos se los compartían; advirtió que ella nunca señaló en la entrevista que le hizo ante Cosinte que el extinto afiliado hubiese vivido solo el último mes antes de su fallecimiento; afirmó conocer a la señora María Nelcy Plaza, recalcó que nunca se separó del señor Tascón Tascón, comentó que este murió de 61 años, que el último cumpleaños lo pasó con ella; indicó que ese día ella le hizo un almuerzo y la pasaron ahí en la casa, ubicada en el jardín, en Ginebra, después del almuerzo bajaron a Ginebra y el señor Tascón Tascón se quedó compartiendo con su hija alrededor de 3 horas, y ella se mantuvo esperándolo en una casa de una amiga.
Dijo que el último 31 de diciembre que compartieron juntos fue cuando ella fungía como secretaria de la Junta de Acción comunal El Jardín, que ese día después de hacer sus labores, el causante llegó 11 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 por ella y se fueron para la finca las hermosas a realizar actividades de fin de año, posteriormente explicó que se había confundido y que en la mencionada fecha el señor Javier Tascón trabajó en la finca junto a su ganado porque tenía que entregar producción de leche, y que ya en la tarde se fueron a una finca que estaba más arriba, porque allí hacían reuniones para todo el grupo, o sea para toda la vereda donde mataban marranos, daban almuerzo, afirmó que toda la comunidad de la vereda del jardín se encontraba en esa festividad; señaló que esa actividad se encontraba la señora Cecilia, el Presidente de la Junta Fernando; explicó que hay un punto de llegada en la vereda, o sea donde hay unos negocios, hay una tienda y una Fonda donde juegan billar; comentó que el primero de enero bajaron a Ginebra, estuvieron dando vueltas, la llevó a comer helado y ya luego se fueron para la casa, para luego decir que durante el tiempo que estuvieron en Ginebra el 01 de enero de 2017 el señor Tascón Tascón sí arrimó donde sus hijos a darles el feliz año, y a ella la dejó esperando en la casa de una amiga de ella, que el extinto afiliado fue a comer helado con ella desde las 3:00 p.m. a 5:00 p.m. y visitando a sus hijos a las 2:00 p.m. a 3:00 p.m. Señaló que todo el 24 de diciembre el señor Tascón Tascón no bajó Ginebra a visitar a sus hijos pero, que el día 25 de diciembre sí visitó a sus hijos, y que ella no lo acompañó porque se quedó con su propio hijo; indicó que no sabía que el señor Javier Tascón le llevaba dinero a la señora Luz Aydee Ramos Triviño, que solo tenía conocimiento que él llevaba un dinero con el fin de que le hicieran el favor de cancelarle los aportes al fondo de pensiones; dijo desconocer la razón por la cual la señora Luz Aydee se separó del fallecido, refirió que solo recuerda el nombre del papá del extinto afiliado el cual se llamaba Efrén pero, que de la mamá de este no recuerda como se llama, frente a los nombres de los hermanos del señor Javier Tascón dijo que se sabía el nombre del señor Rafael Ovidio, José Ignacio, Diego, Carmenza, Pilar, Claudia, señaló que el difunto tenía como 5 hermanas mujeres y 4 hermanos hombres, que cuando ella conoció al señor Javier Tascón él le dijo que estaba separado, comentó que el extinto afiliado era muy sociable, muy amable con todas las personas y muy jocoso; aclaró que ella nunca tuvo conocimiento de alguna infidelidad por parte del extinto pensionado; indicó que nunca tuvo inconvenientes fuertes con 12 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 el señor Tascón Tascón; señaló que al causante le gustaba era tener ganado y escuchar música, que como pareja salían a reuniones a la vereda, que salían a un río cerca de donde está su casa, lo acompañaba a tomar cerveza; finalmente señaló que los nombres de los hijos del extinto afilado eran Efrén y Diana.
Enírida Muños Pérez (testigo de la señora Luz Aydee Ramos Triviño 19:21 – 44:43), residente en el barrio el Prado, en el municipio de Ginebra, Valle; indicó no tener ningún parentesco con la señora luz Aydee Ramos Triviño, sino tener una amistad con ella, frente a la señora María Elena Vélez comentó que la conoce porque le da ropa para que lleve a la montaña; indicó conocer al causante porque esta ha sido vecina de él toda la vida; que conoció a la pareja Tascón – Triviño desde hace muchos años, porque la señora Luz Aydee Ramos Triviño es hermana de la esposa de un tío de ella, señaló que los conoció hace más de 40 años, refirió que la pareja — Luz Aydee Ramos Triviño y Javier Tascón Tascón— tuvieron dos hijos, inclusive que ella cargó a los niños; dijo que tiene un negocio que está ubicado al frente de la casa del señor Javier Tascón Tascón; indicó que al causante lo veía casi todos los días porque este iba a su negocio a las 5:00 a.m. se tomaba un café y después se iba a trabajar a la finca; explicó que cuando el extinto afiliado se fue a vivir a la finca a cuidar el ganado, en los últimos años antes de su fallecimiento, el señor Tascón Tascón también llegaba a su negocio porque ella ha sido muy cercana a él, sin embargo, comentó que ella — la declarante —no fue al velorio del extinto afiliado porque no le gustan los velorios; comentó que el señor Tascón Tascón se fue un tiempo para Bogotá, pero que siguió respondiendo por su obligación, pero en cuanto el tiempo y las fechas no pudo recordar con claridad, que cuando el causante regresó del viaje volvió a vivir con la señora Luz Aydee Ramos Triviño; dijo que ellos como pareja nunca se separaron, que el único motivo por el cual se separaban era porque el extinto afiliado tenía que estar al pie del cuidado de su ganado, pero de todos modos bajaba y le traía lo de necesario para que la señora Luz Aydee Ramos Triviño subsistiera, y volvía y se iba para la finca; refirió de manera muy segura los nombres de los integrantes de la familia del extinto afiliado y de la señora Luz Aydee Triviño; señaló que la señora Luz Aydee Ramos Triviño trabaja tejiendo y lavando, que el causante trabajó en varias fincas tanto de 13 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 su tío como de su papá, pero que en sus últimos años si empezó a trabajar en su propia finca la cual queda arriba de Juntas, en la montaña. Refirió la testigo que conocía a la señora María Elena Vélez Escobar, indicó que no recuerda hace cuanto tiempo; que cuando a ella le dan ropa para regalar a la gente del campo, ella llama a la señora María Elena Vélez Escobar, quien la recoge y se la lleva; comentó no tener conocimiento si entre ellos — María Elena Vélez Escobar y Javier Tascón Tascón — existiera una relación sentimental, que ella siempre los había conocido como amigos, refirió que el causante bajaba de la finca donde trabajaba con el ganado con mucha frecuencia y siempre se quedaba en la casa de la señora Ramos Triviño; aclaró que a ella no le constaba que el causante Javier Tascón Tascón cumpliera con su obligación, sino que ella veía cuando él siempre llegaba a la casa de la señora Luz Aydee Ramos.
Aida Elisa Sánchez Escobar (testigo de la señora Luz Aydee Ramos Triviño 55:43 – 1:18:39) indicó que vive en la cuidad de Madrid, España, hace 4 años, que se desempeña como auxiliar de hostelería, refirió no tener parentesco con la señora Luz Aydee Ramos Triviño, sino que eran vecinos, porque vivía enseguida de la casa de sus padres, ubicada al lado izquierdo; negó conocer a la señora María Elena Vélez Escobar; explicó que la pareja -Luz Aydee Ramos Triviño y Javier Tascón- eran vecinos de ella hace aproximadamente 30 años, en el barrio de Prados del Norte; afirmó que al causante Javier Tascón Tascón siempre lo conoció como el esposo de Luz Aydee Ramos Triviño, la señora Aida Lisa Escobar señaló que toda la vida supo que el extinto afiliado trabajaba con ganado, quien tenía una finca y en diciembre era el que les aportaba la leche para las integraciones de ahí de del barrio, comentó que la única mujer que le conoció al causante fue la señora Luz Aydee Ramos Triviño; que el señor Tascón Tascón permanecía todos los fines de semana con la señora Triviño, porque normalmente entre semana estaba en la finca, por cuanto, debía ordeñar las vacas, que muchas veces llegaba el día viernes, otras veces llegaba el día sábado, pero normalmente siempre el fin de semana que estaba en su casa o en algunas ocasiones entre semana cuando tenía que ir hacer diligencias la pueblo; afirmó que el causante 14 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 es el padre de dianita y de Luis Efrén, sus únicos hijos; indicó que siempre como una persona muy entregada a su hogar, muy pendiente de su esposa porque la señora Luz Aydee Ramos Triviño nunca ha trabajado, siempre dependía de él; explicó que en diciembre se hacían reuniones promovidas por la madre de la testigo quien organizaba el pesebre y el causante era quien suministraba la leche necesaria para hacer el dulce de manjarblanco; advirtió que el finado siempre estaba con la señora Luz Aydee Ramos Triviño y sus hijos; afirmó que la demandante señora Ramos Triviño junto la mamá de la testigo siempre iban a cursos del Sena y de modistería; explicó que el causante ayudaba a los vecinos arreglar los frentes de sus viviendas; que el último compartir de diciembre se hizo en el año 2017, que recuerda ello porque el extinto afiliado les pasó un dulce de manjarblanco; indicó que el señor Tascón Tascón y la señora Ramos Triviño nunca se separaron; dijo saber que el causante trabajó en la finca de los padres de él, desempeñando su labor en el sector de la ganadería, siempre en labores del campo; afirmó que le constaba que el señor Javier Tascón era la persona encargada de aportar los recursos económicos para la manutención de la señora Ramos Triviño porque está nunca trabajo.
Manifestó la testigo que ella se fue de Colombia antes del año 2019, que cuando estaba en Colombia los últimos 5 años los vivió en la casa de su madre, explicó que a ella — la testigo— le consta que el señor Javier Tascón Tascón solventaba los gastos necesario a la señora Ramos Triviño porque ella veía y escuchaba cuando la señora Ramos Triviño le decía a la mamá de la testigo que le prestara tanta cantidad de dinero que cuando le pagaran al causante ella se los pagaba, comentó que el lugar donde el causante tenía su propio ganado era en Las Hermosas.
Clara Isabel Tenorio (testigo de la señora María Elena Vélez Escobar 1:27:35- 2:30:00) refirió que es abogada y concejal del municipio de Ginebra, aclaró que no tiene ningún parentesco con la señora María Elena Vélez Escobar, en cuanto al parentesco con el señor Javier Tascón Tascón indicó que la abuela del causante es la tía de la madre de la testigo, es decir, es como una especie de primo; negó tener algún parentesco con la señora luz Aydee Ramos Triviño; comentó que su 15 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 contacto con el causante era por razones familiares, ya que todas las familias en Ginebra se conocen; indicó que no conoce personalmente a la señora Luz Aydee Ramos Triviño, pero que sabía que con ella tuvo 2 hijos, y solo se enteró de ello una vez este retornó de Bogotá; comentó que en el año 2008 se encontró nuevamente al causante en Ginebra, Valle del Cauca, y luego lo volvió a ver en el año 2012 en la vereda el jardín, jurisdicción del municipio Ginebra, Valle del Cauca; indicó que el causante vivía al lado de la casa de los padres de él; aclaró que no sabía con quien vivía el señor Javier Tascón Tascón; comentó que el extinto afiliado falleció en junio de 2018 pero el día exacto no lo recordó; afirmó que compartía eventos familiares y fechas especiales con el causante, pero no fue capaz de indicar que hizo este el último 31 de diciembre, manifestó que conoce a la señora María Elena Vélez Escobar desde el año 2012, porque a partir de esa calenda la señora Vélez empezó a ir a la vereda el jardín; que en junio se encontró con el señor Javier Tascón Tascón y con la señora María Elena, y que el causante le comentó que aquella era su esposa;
Indicó la testigo que lleva 3 periodos como concejal desde el 2012 al 2023, que ella — la testigo— subía a la vereda El Jardín una vez al mes, pero que veía a la señora María Elena Vélez Escobar 2 veces a la semana porque ella – la demandante - bajaba a la cabecera municipal o la testigo le enviaba diferentes documentos con el causante cuando este iba para la zona rural; que cuando la señora Vélez Escobar bajaba en semana, se veía con ella – la testigo- para coordinar cuáles eran las necesidades o la problemática que tenía la vereda; comentó que actualmente trabaja con la señora María Elena, aclaró que no fue al velorio del causante porque se encontraba fuera de la ciudad por sus actividades como abogada; indicó que siempre que ella iba a visitar a la señora Vélez Escobar en horas de la mañana o el medio día esta estaba con el señor Tascón Tascón en la casa ubicada en la vereda del jardín; refirió que el extinto afiliado desempañaba sus actividades laborales en la vereda las hermosas, donde tenía una finca alquilada al doctor Torres, en la cual permanecía en las horas de la mañana y parte de la tarde; refirió que no sabe con exactitud cada cuanto bajaba el causante a la casa ubicada en Ginebra, Valle del Cauca; indicó que lo veía 2 o 3 veces en la semana porque este le llevaba cebolla que él 16 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 cultivaba; comentó que en las mencionadas visitas a veces iba con María Elena, y que otras veces se lo encontraba en el pueblo.
Posteriormente refirió que ella los visitaba de 2 a 4 veces en el mes; respecto de cuando fue la última vez que lo vio, la testigo indicó que esto sucedió cuando compartió con el extinto afiliado en el mes de mayo cuando la señora Clara Tenorio realizó una celebración del día de la madre en el 2018, donde el causante compartió con la señora María Elena Vélez Escobar, y la otra vez fue en las fiestas del Mono Núñez que se celebran en Ginebra, Valle del Cauca, en el mes de junio cuando el causante paso en moto por su casa y la saludo; señaló que sabe de la causa de la muerte del señor Javier Tascón, porque las hermanas del causante le informaron que había sufrido un paro cardiaco, en la vereda de las hermosas, asimismo le comentaron a ella – la testigo – que al momento del deceso estaba con la señora María Elena; que el nombre de las hermanas del señor Tascón Tascón son Claudia Tascón, Pilar Tascón, Leila; negó conocer al señor Fausto Hermes, pero sí conocer a la señora Carmenza Tascón, María del Pilar Tascón hermanas del causante, la testigo indicó que la pareja -María Elena Vélez Escobar y Javier Tascón Tascón- siempre estuvieron juntos, que no sabía los horarios de trabajo del señor Javier Tascón Tascón, como también dijo no saber con quién dormía todas las noches el causante, que los problemas que presentaba la pareja eran pasajeros los cuales nunca dieron lugar a que se separaran.
Fausto Hermes Rosero Martínez (testigo de la señora María Elena Escobar 2:33:45 – 2:56:50) comentó que su trabajo consiste en hacer mantenimiento de equipos de riego en los ingenios; refirió no conocer a la señora Luz Aydee Ramos Triviño, respecto de la señora María Elena Vélez indicó que es su cuñada porque él estaba casado con una hermana de ella – la señora María Elena-, comentó que no es familiar del señor Javier Tascón Tascón; señaló que la relación del causante y la señora María Elena Vélez inició alrededor desde hace 10 años, que le consta de ello porque iba mucho a la casa de la señora Vélez Escobar, ubicada en el corregimiento El Jardín, que sus visitas las realizaba cada 8 días; aclaró que la señora María Elena le presentó al causante como su marido; comentó que ellos dormían juntos, vivían en la misma casa, señaló que la finca de su propiedad estaba en 17 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 construcción, por ello debía de quedarse 4 días o toda la semana mientras en la casa de la pareja, mientras edificaba, comentó que esta situación duró alrededor de 4 o 5 años, que ello sucedió específicamente entre los años 2013 y 2018; indicó que una vez terminó de construir nunca dejó de visitar a la señora María Elena Vélez Escobar, y que cada vez que la visitaba se encontraba con el señor Tascón Tascón, a quien nunca dejó de ver hasta el día de su fallecimiento; manifestó que el señor Javier Tascón Tascón en algunas ocasiones se iba con la señora Vélez Escobar para la Hacienda Las Hermosas donde tenían el ganado, que el causante iniciaba sus labores ordeñando las vacas alrededor de las 4am; indicó que la señora María Elena Vélez Escobar y el señor Javier Tascón Tascón siempre estuvieron juntos, porque él – el declarante - siempre los veía cuando este se quedaba durmiendo con su esposa en la casa de estos; señaló que el señor Javier iba a Ginebra cada 8 días o de vez en cuando con el fin de llevar quesos y leche; afirmó que de los 3 u 8 días que el testigo se quedaba en la casa, veía de manera constante al señor Tascón Tascón, ante la anterior afirmación el a quo le puso de presente lo manifestado por él – testigo- en la entrevista realizada por Colpensiones, manifestándole que sus dichos se contradicen, a lo cual el declarante indicó que él nunca le había dicho lo que quedó consagrado en la mencionada entrevista, y que nunca lo fueron a visitar a su casa para hacerle ninguna entrevista; señaló que no tenía conocimiento de alguna discusión entre la pareja – Tascón y Vélez-, que el extinto afiliado respondía por las obligaciones en el hogar, comentó que nunca le conoció otra mujer al causante; dijo que el señor Tascón Tascón falleció en su propia finca, que quien se encontraba al momento de su fallecimiento era la señora Vélez Escobar, indicó el testigo que a veces subía a las hermosas a ver la finca donde trabajaba el causante; señaló que compartía en fechas especiales con la pareja – Vélez Escobar y Tascón Tascón, específicamente los 24 de diciembre de cada año durante los últimos 6 años antes del fallecimiento del causante, en las mencionadas reuniones compartían una comida especial en la casa de la señora María Elena, sin embargo no logró indicar cuantos hijos tenía el extinto afiliado, como los nombres de estos, ni tampoco el último diciembre que compartió con él, ni tampoco compartió ningún cumpleaños con el señor Javier Tascón, 18 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 finalmente no pudo explicar con detalle que hizo el último 24 de diciembre que compartió con el señor Javier Tascón Tascón. En cuanto a la prueba documental obrante en el plenario, se observa la siguiente: • Investigación administrativa Cosinte-RM (CC 6315733 ED). • Copia del poder conferido por la señora María Elena Vélez Escobar al señor Jhoan Alejandro Dueñas Jaimes (archivo 01 ED). • Copia de la cédula ciudadanía del señor Javier Tascón Tascón (folio 1 archivo 02 ED). • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Elena Vélez Escobar (folio 2 archivo 02 ED). • Copia del registro civil de defunción del señor Javier Tascón Tascón del 02 de junio de 2018 (folios 3 a 4 archivo 02 ED). • Copia del reporte de semanas cotizadas en pensiones del señor Javier Tascón Tascón a la entidad Colpensiones (folios 5 a 13 archivo 02, 19 y 58 ED). • Copia de la solicitud de pensión de sobrevivientes e intereses moratorios realizada por la señora María Elena Vélez Escobar ante Colpensiones el 24 de julio de 2018 (folios 14 a 15 archivo 02 ED). • Copia de la Resolución N. SUB-231542, expedida por Colpensiones, por la cual decidió negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente (16 a 21 archivo 02 ED). • Fotografías (folios 22 a 27 archivo 02 ED). • Copia del certificado No. 013562019, expedido por la secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Colpensiones (archivo 08 ED). • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Aydee Ramos Triviño (folio 3 archivo 039 ED). • Copia del registro civil de matrimonio de los señores Javier Tascón Tascón y la señora Luz Aydee Ramos Triviño (folio 4 archivo 039 ED). 19 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 • Copia del formato de solicitud de prestaciones económicas radicado por el señor Javier Tascón Tascón ante Colpensiones (folios 6 a 7 archivo 039 ED). • Copia de Resolución No. SUB-289072 del 02 de noviembre de 2018, por la cual decide negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la señora Luz Aydee Ramos Triviño (folios 8 a 12 archivo 039 ED). • Copia del recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. SUB-289072 del 02 de noviembre de 2018, por la cual decide negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la señora Luz Aydee Ramos Triviño (folios 13 a 30 archivo 039 ED). • Copia de la Resolución No. SUB-326254 del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual la entidad Colpensiones resuelve el recurso de reposición, decidiendo confirmar en todas sus partes lo resuelto en la Resolución No. SUB-289072 (folios 31 a 36 archivo 039 ED). • Copia de la Resolución No. DIR 564 del 16 de enero de 2019, mediante la cual la entidad Colpensiones resuelve el recurso de apelación, decidiendo confirmar en todas sus partes lo resuelto en la Resolución No. SUB-289072 (folios 37 a 43 archivo 039 ED). • Copia del acta de declaración bajo juramento para fines extraprocesales, rendida en la Notaria Única del Círculo de Ginebra el 17 de septiembre de 2018, en la cual compareció la señora Aida Elisa Sánchez Escobar quien indicó que la señora Luz Aydee Ramos Triviño convivió de manera permanente e interrumpida con el señor Javier Tascón Tascón por más de 30 años (folios 44 a 46 archivo 039 ED). • Copia del acta de declaración bajo juramento para fines extraprocesales, rendida en la Notaria Única del Círculo de Ginebra, el 17 de septiembre de 2018, en la cual compareció la señora Enírida Muñoz Pérez quien indicó que la señora Luz Aydee Ramos Triviño convivió de manera permanente e interrumpida con el señor Javier Tascón Tascón por más de 38 años (folios 47 a 49 archivo 039 ED). 20 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 • Copia de poder otorgado al señor Jesús E. Orozco Agredo por la señora Luz Aydee Ramos Triviño (folios 50 a 51 archivo 039 ED). • Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del Consejo Superior De La Judicatura del señor Jesús E. Orozco Agredo (folios 53 a 54 archivo 039 ED). • Copia de la sustitución del poder de la sociedad Arellano Jaramillo & Abogados S.A.S. a la señora Francy Liliana Huaca Rojas (archivo 049 ED). • Copia del registro civil de nacimiento de los señores Diana Marcela Tascón Ramos y Luis Efrén Tascón Ramos (archivo 059 ED). • Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del señor Luis Eduardo Arellano Jaramillo, quien funge como representante legal de la sociedad Arellano Jaramillo % Abogados S.A.S., sociedad que es representante judicial de Colpensiones (folios 3 a 5 archivo 60 ED). • Copia de la escritura pública Número 3372 del 02 de septiembre de 2019 (folios 11 a 16 archivo 60 ED). • Copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Arellano Jaramillo & Abogados S.A.S No. 3372 (folios 17 a 21 archivo 60 ED). • Copia del certificado No. 298-2019 y 131-2021 de la Notaria Novena del Círculo de Bogotá D.C del poder conferido por Colpensiones a la sociedad Arellano Jaramillo & Abogados S.A.S. (folios 29 a 31 archivo 060 ED). • Copia de la liquidación de pensión – IBL de los últimos 10 años de vida laboral Colpensiones, del señor realizado por Javier el Tascón Tribunal Tascón Superior ante de la Judicatura (archivo 65 ED). • Copia de la liquidación de pensión – IBL para toda la vida laboral del señor Javier Tascón Tascón ante Colpensiones, realizado por el Tribunal Superior de la Judicatura (archivo 66 ED). • Copia del expediente administrativo del causante.
Luego de referir las pruebas atrás señaladas, esta Corporación precisa que para el caso de la señora María Elena Vélez Escobar en su calidad de compañera permanente, se debe analizar sí esta logró acreditar que 21 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 hizo vida marital con el causante hasta el momento de su muerte y que hubiera convivido con el fallecido, no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte — Art. 47 L.100 de 1993, modificado por el art.13 L. 797 de 2003.
Sobre el aspecto de la convivencia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL913-2023 reiterada en CSJ SL568-2024, explicó que esta debe entenderse como «…aquella comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real y afectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado…» Así las cosas, después de valorar las pruebas documentales, con base en las reglas de la sana crítica, es decir, de la lógica y las reglas de la experiencia, el comportamiento de las partes y la libre formación del convencimiento concluye la Sala respecto de la señora María Elena Vélez Escobar que no hay ningún elemento probatorio que permita inferir con certeza que esta y el señor Javier Tascón Tascón (Q.E.P.D.), hubieren convivido con vocación de pareja durante los últimos años de vida del causante.
Lo anterior, teniendo en cuenta que al acompasar lo manifestado por la señora Vélez Escobar en el interrogatorio de parte realizado por el operador judicial con lo manifestado por ella en la investigación administrativa adelantada Cosinte-RM en favor de Colpensiones, se evidencias múltiples contradicciones, una de ellas es que en el interrogatorio de parte manifestó que nunca se había separado del causante y que convivió de manera continua e ininterrumpida con este por un espacio superior a los 6 años, sin embargo, en la investigación administrativa declaró que el causante vivía solo, que ella se había separado de este 2 meses antes de su fallecimiento, que en el año 2017 se separó por 3 meses por discusiones de pareja, lo que conlleva a restarle credibilidad a sus dichos. 22 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 Igualmente, se observan incongruencias en las declaraciones rendidas por los testigos tanto en la audiencia como en la entrevista realizada por Cosinte-RM, específicamente lo dicho por el señor Fausto Hermes Rosero quien en la entrevista indicó que el causante y la señora Vélez Escobar convivieron durante 6 años pero, en su testimonio en audiencia refirió que fue por un lapso de 10 años, y a pesar de haber indicado que ello le constaba porque durante 4 o 5 años se estuvo quedando en la misma casa con ellos, por un espacio de 4 a 7 días a la semana, ello mientras le arreglaban una finca de su propiedad, especificando que ello aconteció entre el 2013 y 2018, y que compartió fechas especiales con la pareja, sin embargo, pese haber dicho compartir muchos años con ellos - Tascón – Vélez- manifestó que no tenía conocimiento de cómo se llamaban los hijos del causante, ni recordaba cuando fue el último diciembre que compartió ellos, ni recuerda haber compartido algún cumpleaños del causante, y tampoco tiene presente que actividades realizaba con la pareja en los diciembres, pese haber manifestado que todos los diciembres los compartió con la pareja.
Del mismo modo, acontece con la declarante señora Clara Isabel Tenorio quien a parte de los repetidos llamados de atención por parte del a quo por evadir las preguntas que esté le hacía y desviar la mirada cada vez que se le preguntaba, no supo dar información si el extinto afiliado tenía hijo ni mucho menos los nombres de ellos, pese a manifestar que esta era familiar de aquel; tampoco tenía conocimiento de con quién pasaba las noche el causante; señaló que ella visitaba a la pareja de 2 a 3 veces por semana desde el 2012 o 2013 hasta la fecha del deceso del causante, datas las cuales el testigo Fausto convivió con la pareja en la misma residencia, sin embargo, la declarante arguyó no conocer al señor Fausto, pese a que manifestó visitar la casa que habitaban los señores Tascón – Vélez.
Asimismo, se evidencia que las declaraciones de los citados testigos en lo que respecta al tiempo de convivencia de la pareja, la cual manifestaron de manera unísona se dio hasta el deceso del causante, es contraria a lo declarado por las hermanas del causante, señoras Carmenza Tascón y María del Pilar Tascón en la entrevista administrativa realizada por Colpensiones, pues, la primera de las 23 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 mencionadas refirió el tiempo de convivencia entre María Elena Vélez Escobar y el señor Javier Tascón Tascón fue por el lapso de 1 año, y que ello había ocurrido 5 años antes al deceso del afiliado, por el contrario la segunda mencionada manifestó que su hermano convivió durante 5 años con la señora Vélez Escobar, sin embargo, aclaró que a partir del 2017 estos se habían separado, advirtiendo que tenía conocimiento de ello porque el fallecido se lo comentó. En lo correspondiente al caso de la señora Luz Aydee Ramos Triviño quien alega ser beneficiaria de la pensión de sobreviviente por ostentar la calidad de cónyuge; por sentado que aquella debe de acreditar la mencionada calidad y 5 años de convivencia en cualquier tiempo con el causante (SL4771-2020, CSJ SL3850- 2020, CSJ 2746-2020 y CSJ SL359-2021) En ese orden de ideas, se infiere del material probatorio allegado que la señora Luz Aydee Ramos Triviño acreditó su calidad de cónyuge del causante con el registro civil de matrimonio obrante a folio 4 del archivo 39 del expediente, sin que se evidencia anotación alguna de la disolución o liquidación de la sociedad conyugal, por tanto, se acredita el primer requisito.
En cuanto al requisito de la convivencia 5 años en cualquier tiempo con el causante, se advierte que también se satisface, si en cuenta se tiene las declaraciones rendidas por las señoras María Aida Elisa Sánchez Escobar y Enirida Muñoz Pérez quienes manifestaron de manera coherente que los esposos -Luz Aydee Ramos Triviño y Javier Tascón Tascón- convivieron por más de 30 años juntos como pareja, bajo el mismo techo, que el causante siempre fue quien proveía lo necesario para la subsistencia de ambos; igualmente de la investigación administrativa, se colige que la pareja que siempre estuvo junta y solo 10 años antes del deceso del afiliado se separaron de cuerpos, y que ambos procrearon dos hijos, aspecto que se corrobora con los registros civiles de nacimiento obrantes en el archivo 59 del expediente.
Igualmente, la misma entidad Colpensiones en su entrevista concluyó que esta pareja había convivido durante 10 años, tiempo superior al que debía de acreditar la señora Ramos Triviño para ser derechosa de la pensión de sobrevivientes. 24 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 De lo atrás indicado, colige la Sala que se acreditan los dos requisitos para que la señora Luz Aydee Ramos Triviño sea derechosa de la pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento del señor Javier Tascón Tascón; en consecuencia, deberá confirmarse en ese sentido la decisión de primera instancia frente a este aspecto.
Antes de imponerse alguna condena pretendida por la señora Luz Aydee Ramos Triviño debe estudiarse la excepción de prescripción oportunamente formulada por la entidad accionada al contestar la demanda, al respecto tenemos que la señora Triviño presentó reclamación administrativa el 24 de septiembre de 2018, y formuló demanda el 07 de mayo de 2019, y la fecha del deceso del afiliado fue el 02 de junio de 2018, es decir que aquella acudió dentro del término trienal de prescripción, razón por la cual se confirmará tal decisión. En cuanto al monto de la mesada pensional, se vislumbra que el IBL de toda la vida laboral de la demandante correspondió al de un salario mínimo legal mensual vigente, por tanto, el valor de su mesada pensional será el correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente, en cuantía de 13 mesadas, por haberse reconocido la prestación con posterioridad al 31 de julio de 2011.
Así las cosas, al no operar el fenómeno de prescripción, se concederá el retroactivo pensional desde el 02 de junio de 2018 — data del deceso del causante—, y hasta tanto la demandante sea incluida en nómina pensional, advirtiendo que se autoriza a la demandada efectuar los respectivos descuentos de salud. Frente a la condena impuesta por indexación, la Sala considera que es válido concederla, teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en Colombia, pues dicho concepto no aumenta o incrementa la condena, sino, más bien, garantiza el pago completo e íntegro de la obligación. Sin la indexación, las condenas serían deficitarias y el deudor recibiría un menor valor del que en realidad se le adeuda, premisa que tiende a agudizarse en tiempos de crisis y congestión judicial (Sentencia SL359-2021 del 03 de febrero de 2021, radicado 86405). 25 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 En ese orden de ideas, se solicitó al profesional universitario grado 12 adscrito a la oficina de liquidación de esta Corporación realizar la liquidación del retroactivo pensional, el cual como ya se indicó se causó a partir del 02 de junio de 2018 y se seguirá causando hasta tanto se no se incluida en la nómina pensional la demandante, el cual liquidado a 31 de mayo de 2025, asciende a la suma de $92.309.179 (Ver Liquidación adjunta), mesadas las cuales deberán ser indexadas desde su exigibilidad y al momento de su pago.
Así las cosas, se confirmará la sentencia dictada por el juez de primera instancia, y se actualizará la condena impuesta en el numeral quinto. Sin costas en esta sede judicial, dado que, de no haberse recurrido la sentencia, se hubiere conocido en grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante María Elena Vélez Escobar. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la parte resolutiva de la Sentencia No. 002 fechada el 22 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira - Valle del Cauca, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ACTUALIZAR el valor en la condena del retroactivo en el numeral quinto: «QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a favor de la señora LUZ AYDEE RAMOS retroactivo pensional desde el 2 de junio de 2018, que liquidado a 31 de mayo de 2025 asciende a la suma de $92.309.179,60, mesadas las cuales deberán ser indexadas desde su exigibilidad y al momento de su pago, y sobre las cuales se deducirá los aportes pertinentes al sistema de seguridad social en salud, con destino 26 Radicación: 76-520-31-05-003-2018-00432-02 a la EPS a la cual esté afiliada la señora LUZ AYDEE RAMOS.» TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO
NOTIFÍQUESE esta providencia conforme lo establece la Ley 2213 de 2022.
QUINTO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Con ausencia justificada) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 161b7d83bee5f5254ecc7364c286bc553eb2bd0356562114836ea4133407e732 Documento generado en 23/05/2025 02:02:33 PM 27 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica