TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL-FAMILIA Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Asunto: Reivindicatorio de Giovanna Salazar de Maldonado contra Jairo Humberto Castro Márquez y otros. Exp. 2007-00296-02 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
En atención al recurso extraordinario de casación impetrado por la parte demandante -coadyuvante-, para lo cual, allegó un dictamen pericial y a fin de determinar el interés para recurrir, se hace necesario indicar, que el art. 338 del C.G.P. prescribe que “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”, lo que significa, que 1“el interés para recurrir… no se determina hoy por la cuantía de la acción o de la demanda, sino por el agravio, de la lesión o del perjuicio patrimonial que con las resoluciones de la sentencia sufra el recurrente ”.
Al volver la mirada a la pericia allegada2, da cuenta que esta se realizó con el avalúo de la totalidad del inmueble, arrojando un valor de $14.858.627.000, pero no, sobre la franja de terreno correspondiente al objeto de la acción dominical equivalente a 7.054,64 M2, siendo este, el punto toral para establecer si la recurrente satisface el requisito objetivo para acceder al remedio Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, AC 21 de febrero de 1990, Exp. 3306 reiterada en el AC5125-2021, exp. 25875-31-03-001-20119-00033-01 de 2 de noviembre de 2021 2 Archivo 32 C07ApelacionSentencia09092015 1 Exp. 25899-31-03-002-2007-00296-02 Número interno 5640/2023 1 extraordinario de casación, pues recuérdese que 3“cuando sea necesario establecer el aludido monto, este se determinará a partir del agravio o perjuicio que al recurrente le ocasione la decisión impugnada en el preciso contexto del litigio planteado, analizado el mismo en su dimensión integral, y atendidas las singularidades del caso”.
Así las cosas, requiérase a la parte interesada, para que en el término de diez (10) días aporte el dictamen con la aclaración que se señala en esta decisión.
NOTIFÍQUESE, (Firma electrónica) ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ Magistrado Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. AC4299, 4 de octubre de 2019 rad. 201902614-00 3 2 Exp. 25899-31-03-002-2007-00296-02 Número interno 5640/2023 Firmado Por: Orlando Tello Hernandez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6323f8d7ca0d6f7b089fe51e6c928fd4660bf567c6c559b239ca2ee018229de Documento generado en 30/07/2024 02:05:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica