Rad. 05266310500220240011401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 2 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05266310500220240011401 DEMANDANTE María Gladys Díaz DEMANDADO PROVIDENCIA Colpensiones Auto concede demandada M. PONENTE Luz Amparo Gómez Aristizábal casación – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES María Gladys Díaz demandó a Colpensiones para que se declare su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en condición de compañera permanente del afiliado fallecido Álvaro Pineda Cruz. Solicitó el reconocimiento y pago de las mesadas causadas desde el 26 de enero de 2021, con intereses moratorios o indexación, además de costas y agencias en derecho.
Rad. 05266310500220240011401 Auto Casación En primera instancia, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Envigado declaró probada la excepción de inexistencia del derecho formulada por Colpensiones, absolvió a la entidad de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante, fijando agencias en derecho por $100.000. Posteriormente, mediante providencia del 15 de diciembre de 2025 (notificada por edicto del 16 del mismo mes), esta Corporación revocó el fallo y reconoció a María Gladys Díaz el derecho a la pensión de sobrevivientes desde el 26 de enero de 2021, como compañera permanente del causante, por valor de un salario Colpensiones mínimo a y pagar 13 un mesadas anuales. retroactivo de Condenó a $70.185.489, correspondiente al periodo entre el 26 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2025, autorizando los descuentos de salud conforme al artículo 143 de la Ley 100 de 1993 y la compensación del valor pagado por indemnización sustitutiva de vejez ($19.646.272), debidamente indexado.
Dispuso que desde noviembre de 2025 se pagará la mesada mínima legal y que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 correrán desde el 22 de agosto de 2021 hasta el desembolso del retroactivo. Finalmente, impuso costas de ambas instancias a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante, fijando en segunda instancia agencias en derecho por $1.423.500
2. ANÁLISIS DE SALA En cuanto a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la jurisprudencia especializada ha definido que este procede cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga Rad. 05266310500220240011401 Auto Casación dentro de un proceso ordinario contra sentencia de segunda instancia, salvo la situación excepcional a la que se refiere la denominada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya causado un agravio a la parte recurrente equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que su interposición se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo impugnado.
De igual forma, la alta Corporación ha reiterado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada. Tratándose del demandante, dicho agravio se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el fallo que se pretende impugnar; y, respecto del demandado —como ocurre en este caso—, en la cuantía de las decisiones que lo perjudiquen económicamente.
En ambos supuestos debe considerarse la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia. En todo caso, el valor del agravio debe ser igual o superior a ciento veinte (120) SMLMV, esto es, $170.820.000 para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S. S.). Así, el interés económico de la demandada se circunscribe a las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobrevivientes otorgada a la actora.
Proyectada hacia el futuro, y teniendo en cuenta su vida probable (17,8 años), la mesada para 2025 ($1.423.500), multiplicada por trece (13) estipendios anuales, arroja un total de $329.397.900, cifra que —sin necesidad de más cálculos— supera el umbral previsto en la norma. En consecuencia, la pasiva tiene derecho a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Rad. 05266310500220240011401 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES