REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Ordinario laboral promovido por Flor Ángela Archila Ovalle contra Elisa Martínez. Rad. 68755-3103-001-2023-00009-01 San Gil, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). La parte demandante, interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia, el 16 de julio de 2025 que resolvió la alzada en este proceso.
CONSIDERACIONES: 1. En materia laboral son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El citado artículo 86 del estatuto procedimental laboral señala la procedencia del recurso de casación, y a su turno, el artículo 88 de la obra ibídem prevé sobre la oportunidad para proponerlo, precisando que podrá formularse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. 2.
El interés jurídico para recurrir en casación, al decir de la Corte Suprema de Justicia es el agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada. La resolución judicial, mas no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no del recurso de casación. Rad. No. 2023-00009-01 Página 1 “Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en decisión del diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), AL 076-2022, rad. 90593, M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA, dijo: que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, como en el caso bajo estudio, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto el artículo 86 del CPTSS señala que solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (AL 5647-2021).” (Subrayado fuera de texto original.” 3. Así pues, resultó procedente efectuar la liquidación de las pretensiones denegadas en sentencia de segunda instancia consistentes en el pago de prestaciones sociales, vacaciones, reajuste salarial, reliquidación de la sanción prevista en el art. 65 CST, la indemnización contemplada el núm. 3 del art. 99 de la ley 50 de 1990, así como el pago de los aportes omitidos al Sistema General de Seguridad en Pensiones. 4.
Una vez realizada dicha liquidación por parte del Contador adscrito a esta Corporación, es evidente que, no existe reparo alguno sobre la oportunidad procesal en que la peticionaria interpuso el recurso, ni tampoco ofrece duda la procedencia de dicho medio extraordinario de impugnación, atendiendo la naturaleza del proceso. RELACION LABORAL CESANTIAS VACACIONES DESDE 1/08/2011 AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 AÑO 2011 2012 Rad.
No. 2023-00009-01 AL HASTA 1/09/2022 DIAS 150 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 241 TOTALES BASE 599.200 634.500 660.000 688.000 718.350 767.155 820.857 869.453 925.148 980.657 1.014.980 1.117.172 DIAS 150 360 BASE 599.200 634.500 CESANTIAS 249.667 634.500 660.000 688.000 718.350 767.155 820.857 869.453 925.148 980.657 1.014.980 747.885 9.076.651 VACACIONES INTERES ES PRIMA 117.679 121.798 60.080 299.557 980.657 1.014.980 747.885 2.743.522 IPC INICIAL IPC FINAL VALOR TOTAL $ 12.025.150,43 Página 2 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 360 360 360 360 360 360 360 360 360 241 TOTALES 660.000 688.000 718.350 767.155 820.857 869.453 925.148 980.657 1.014.980 1.117.172 410.429 434.727 462.574 490.329 507.490 373.942 2.679.490 122,63 150,99 REAJUSTE SALARIAL LIQUIDACION ART. 65 CST $ 3.212.579,46 $ 20.812.218,23 BASE 1.000.000,00 DESDE 2/09/2022 AL HASTA 31/08/2025 DIAS 1094 $ 19.490.000,00 BASE 43.333,33 DESDE 10/02/2024 AL HASTA 1/09/2024 DIAS 204 $ 8.839.999,32 BASE 49.142.217,55 DESDE 2/09/2024 AL HASTA 12/09/2025 DIAS 375 $ 12.752.405,45 BASE 1.000.000,00 DESDE 15/02/2012 AL HASTA 1/09/2022 DIAS 3851 $ 28.180.783,60 APORTES EFECTUADOS SEGURIDAD SOCIAL 30-septiembre2025 $ 93.465.600,00 VALOR TOTAL $ 198.778.736,49 RELIQUIDACION DE SANCION MORA ARTICULO 65 C.S. LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS TASA DIARIA 0,07% INDEMNIZACION ART 99 NUMERAL 3 LEY 50 DE 1990 Ahora, en cuanto al valor actual de la resolución desfavorable a la parte recurrente, se debe tener en cuenta que como se negaron todas las pretensiones y estas superan con creces los 120 salarios exigidos por el art. 86 del C.P.T.S.S, se encuentra cumplido el presupuesto, por tanto, se impone la concesión por parte de esta Sala, sin que se precise de otras consideraciones sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil- Familia- Laboral,
RESUELVE
Primero: Conceder para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo de segunda instancia proferido el 16 de julio de 2025, que revocó la sentencia de primer grado pronunciada en este proceso ordinario laboral. Rad. No. 2023-00009-01 Página 3 Segundo: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a esa Alta Corporación para los efectos del recurso.
NOTIFIQUESE No siendo otro el objeto de esta diligencia se termina y firma por todas las personas que en ella intervinieron. Los Magistrados, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ JAVIER GONZÁLEZ SERRANO Rad. No. 2023-00009-01 Página 4 Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e078b8a2c40086ef1c33cc124534220b0ee49b04cd58fcb072d30b3c74ebcf6 Documento generado en 25/09/2025 05:10:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica