GERMAN GUSTAVO GARCIA ORTEGA ABOGADO TITULADO FAMILIA, CIVIL, PENAL Y LABORAL. Señores HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR MAGISTRADO PONENTE: Dr. OSCAR MARINO HOYOS GONZALEZ SALA CIVIL – FAMILIA E. S. D. PROCESO: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL RADICADO: 20178-31-84-001-2020-00017-01 DEMANDANTE: MARLEIBYS SÁNCHEZ ROJAS DEMANDADOS: KIMBERLY ALEXANDRA LUNA TRUJILLO, MARYURI ALEXANDRA LUNA TRUJILLO y JONATHAN SNEIDER LUNA TRUJILLO (Representados por su madre DIANA TRUJILLO DUARTE) ASUNTO: SUSTENTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA GERMAN GUSTAVO GARCIA ORTEGA, mayor y vecino de Cúcuta, Abogado Titulado, identificado con la C.C. Nro. 13.439.281 de Cúcuta y tarjeta profesional Nro. 162.011 del C.S.J., obrando como apoderado de la menor LEIDY SALOME LUNA CRISTANCHO, me permito SUSTENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná (Cesar), así: AL PRIMER REPARO: Me ratifico en todo lo manifestado en el presente reparo.
AL SEGUNDO REPARO: Me ratifico en todo lo manifestado porque no existió una singularidad el causante vivió al mismo tiempo con 2 mujeres con la señora MARLEIBYS SANCHEZ ROJAS con quien no tuvo hijos y con la señora YURLEY CRISTANCHO con quien tuvo una hija de nombre LEIDY SALOME LUNA CRISTANCHO la cual represento. AL TERCER REPARO: Me ratifico totalmente del numeral tercero del recurso de apelación en cuanto a las relaciones sentimentales y de convivencia simultaneas entre el señor OMAR LUNA ARIAS (QEPD) con YURLE CRISTANCHO y MARLEIBYS SANCHEZ ROJAS y otras mujeres.
AL CUARTO REPARO: Hago reparos a la sentencia proferida por la Juez Promiscua de Familia de Chiriguana teniendo en cuenta, que no tuvo en cuenta el acervo probatorio documental y testimonial, no estudio las pruebas en su conjunto, se limitó a proferir sentencia sin argumentos de derecho y de hecho porque de manera inexplicable no estudio las pruebas aportadas.
AL QUINTO REPARO: Hubo apresuramiento por parte de la Juez a proferir sentencia porque a pesar que se presentaron, mil folios de pruebas documentales tenía que hacer un receso fijando una fecha posterior para proferir sentencia porque el tiempo fue muy limitado para estudiar las pruebas, no podemos decir que la señora Juez anteriormente había estudiado minuciosamente el proceso porque es imposible por la carga procesal que tienen todos los Jueces de Familia y otras ramas en todo el país. GERMAN GUSTAVO GARCIA ORTEGA ABOGADO TITULADO FAMILIA, CIVIL, PENAL Y LABORAL.
AL SEXTO REPARO: Fallo sin tener en cuenta, las grabaciones integras de la audiencia del 23 octubre de 2025, que no reposan en el expediente digital, se apresuró a proferir sentencia, cuando debió fijar fecha posterior con tiempo para poder estudiar debidamente el proceso y tomar una decisión en derecho sin violar el debido proceso, no es posible con un proceso con tantos folios de pruebas, apenas se terminar la audiencia del 373 del Código General del Proceso procede a dictar sentencia, violando abiertamente el principio de la congruencia estudiar las pruebas en su conjunto y el debido proceso.
AL SÉPTIMO REPARO: Realmente la señora Juez al momento de proferir sentencia en la audiencia del art 373 del Código General proceso actuó de manera apresurada prueba de lo anterior es que ella manifiesta al preferir la sentencia “El proceso es muy extenso con más de mil hojas, la mitad del expediente se dañó por tal motivo no fue posible estudiarlo completamente y posteriormente manifiesta, las partes conocen mejor el proceso que este despacho” lo que da entender lo que no estudio juiciosamente el proceso y fallo apresuradamente violando abiertamente el debido proceso consagrado en el art. 29 de la constitución Política y el art 176 del C´DIFO GENERAL DEL Proceso AL OCTAVO REPARO: Realmente existe irregularidad sustancial que afecta la validez de la sentencia, prueba de lo anterior que la misma Juez manifiesta su imposibilidad de estudiar el expediente en su totalidad AL NOVENO REPARO: Estoy de acuerdo con las pretensiones expuestas en el numeral noveno de la sustentación de la apelación. EN CUANTO A LAS PRETENSIONES Estoy de acuerdo en su totalidad en sus pretensiones de la sustentación de la apelación NOTIFICACIONES El suscrito recibe notificaciones en el correo electrónico: gustavo.garcia.ortega@hotmail.com, en mi oficina ubicada en la Avenida 3e # 6 – 74 Barrio Popular, Cúcuta N. de S. Celular: 3138873068.
Atentamente; GERMAN GUSTAVO GARCIA ORTEGA C.C Nro. 13.439.281 expedida en Cúcuta T.P. Nro. 162.011 del C.S.J.