Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0502 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-139 radicado único 68001-31-05-006-2022-00294-01 Bucaramanga, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el demandante Hernando Hernández Ardila, el día 18 de marzo de 2026, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 9 de marzo de 2026, publicada en edicto del 10 de marzo de 2026, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el recurrente, contra Gaseosas Hipinto SAS, hoy Gaseosas Lux SAS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2026, data en que se interpone el recurso, asciende a doscientos diez millones ciento ocho mil seiscientos pesos ($210.108.600). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0502 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

En el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 9 de marzo de 2026, en la que se confirmó el fallo de 9 de abril de 2024, en el que se negaron las pretensiones encaminadas a la declaratoria de un contrato realidad vigente entre el 1° de febrero de 2000 y el 9 de noviembre de 2020; su terminación unilateral sin justa causa imputable al trabajador; el pago de prestaciones sociales y vacaciones; aportes a seguridad social; indemnización por despido contemplada en el artículo 64 del estatuto sustantivo del trabajo; las sanciones moratorias de los artículos 65 ibidem y 99 de la Ley 50 de 1990; las sumas ahorradas con la accionada; los perjuicios morales; y, los intereses moratorios.

Entonces, como la liquidación de las pretensiones, arroja como resultado la suma de $660.037.305, tal como se detalla más adelante, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-0502 para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por el demandante Hernando Hernández Ardila, se concederá el mismo. • Prestaciones sociales, vacaciones y aportes sociales: FECHA INICIAL 1/02/2000 FECHA FINAL DIAS 9/11/2020 7587 SALARIO A LA FECHA DE RETIRO $ 2.194.510 LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS PRIMA DE SERVICIOS CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES SALUD PENSION TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y APORTES SALARIO DIARIO $ 73.150 46.249.298 46.249.298 116.964.475 23.124.649 47.174.284 66.598.989 346.360.995 • Indemnización art.64 del CST: DESDE HASTA TIEMPO LABORADO EN AÑOS 1/02/2000 9/11/2020 20,79 SALARIO MENSUAL $ 2.194.510 PERIODO SALARIO DIARIO $ 73.150 DIAS 30 días de salario. 380 días (20 x 19) 15,8 días (20 x 0.79) 425,8 (30 + 380 + 15.8) $ 73.150 31.147.411,93 0 a 1 año De 1 a 20 años 0,79 años Total días de indemnización Valor del día TOTAL INDEMNIZACIÓN • Sanción moratoria art.65 del CST: DESDE HASTA No. DIAS 10-nov20 9-nov-22 720 VALOR DIARIO $ 73.150,33 VALOR TOTAL $ 52.668.240 Intereses: Radicación Interna: 2024-0502 DESDE HASTA CAPITAL EN MORA (PREST.SOCIALES ) 10/11/202 2 9/03/202 6 209.463.072 TASA MÁXIMA DE USURA (E.D.) DIAS EN MORA TOTAL INTERESES MORATORIO S 0,0630% 1.215 160.333.508,29 • Sanción moratoria art.99 de Ley 50 de 1990: FECHA DE CAUSACION CESANTIAS 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 FECHA DE PAGO DIAS DE MORA 14/02/2018 360 14/02/2019 360 14/02/2020 360 TOTAL INDEMNIZACIÓN SALARIO 1.844.290,00 1.953.110,00 2.070.290,00 VALOR INDEMNIZACION 22.131.480,00 23.437.320,00 24.843.480,00 70.412.280,00 RESUMEN LIQUIDACIÓN PRIMA DE SERVICIOS CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES SALUD PENSION INDEM.

MORATORIA ART.64 CST SANCION MORATORIA ART.65 CST INTERESES SANCION MORATORIA ART.65 CST DEVOLUCION DE AHORROS DAÑO MORAL (30 SMMLV) TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y APORTES 46.249.298 46.249.298 116.964.475 23.124.649 47.174.284 66.598.989 31.147.412 52.668.240 160.333.508 17.000.000 52.527.150 660.037.305 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Hernando Hernández Ardila, contra la sentencia dictada el pasado 9 de marzo de 2026, por la Sala Laboral de este Tribunal, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2024-0502 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS