Radicado No. 05001- 31-05-017-2022-00439-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA NOELIA BEDOYA HERNÁNDEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes.
Solicito la demandante se declare que le asiste derecho a la sustitución pensional de manera vitalicia con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente Bertulfo Antonio Herrera Cardona y se ordene a COLPENSIONES E.I.C.E el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de forma vitalicia, la cual solicita sea pagada en forma retroactiva desde el 8 de noviembre de 2020, con los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.
El Juzgado de conocimiento, Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 18 de mayo de 2023, ABSOLVIÓ de la totalidad de las peticiones. Impuso costas a la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de junio de 2024, CONFIRMÓ la sentencia. Impuso costas a la demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
M.P. Radicado No. 05001- 31-05-017-2022-00439-01 Recurso de Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la sustitución pensional, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (30.6 años) y la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $517´140.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.
La apoderada de la demandada, sin tener interés en recurrir para casación, dadas las resultas del proceso, presentó dicho recurso el 15 de julio de 20241, sin embargo, presento memorial el 01 de agosto de 20242, por medio del cual manifiesta que DESISTE del recurso de casación; de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 316 del Código General del Proceso y verificado el poder otorgado a la mandataria judicial3, SE ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado.
Lo anterior indica que tiene derecho la recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado por la DEMANDADA COLPENSIONES y CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por LA DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los magistrados, 1 14CasacionColpensiones 2 16DesisteRecursoCasacion 3 06SustituciónPoderColpensiones.pdf M.P. Radicado No. 05001- 31-05-017-2022-00439-01 Recurso de Casación Maricela Cristina Natera Molina Jair Samir Corpus Vanegas Andrés Mauricio López Rivera Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 147 del 21 de agosto de 2024.
M.P.