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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1. 13001310500120220034302 LINETH QUINTANA vs COLFONDOS S.A. (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500120220034302 LINETH QUINTANA ZAMBRANO COLFONDOS S.A. y CANDY YOHANA BRIEVA MARTINEZ Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir los recursos de casación interpuestos por Colfondos S.A. y Seguros Bolívar S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 16/05/2025 y notificada en edicto electrónico No. 370 del 19 de mayo de esa anualidad.

Introducidas en tiempo la reclamación se pasan a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220034302 art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del demandado en el sub examine ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso se condenó a Colfondos S.A. y a la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A. a pagar a la demandante Quintana Zambrano pensión de sobreviviente a partir del 23 de diciembre de 2020 por 13 mesadas anuales.

Ordenó el pago del retroactivo pensional entre el 23 de diciembre 2020 a 30 de abril de 2025. Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 396.472.579,35 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada.

A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL COLFONDOS S.A. y CANDY YOHANA BRIEVAMARTINEZ PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS DESDE HASTA 1/01/2020 31/12/2020 $ 438.901,50 3,80% 0,2 $ 102.410,35 1/01/2021 31/12/2021 $ 454.263,00 1,61% 13,0 $ 5.905.419,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 500.000,00 5,62% 13,0 $ 6.500.000,00 13,0 $ 7.540.000,00 8.450.000,00 1/01/2023 31/12/2023 $ 580.000,00 13,12% 1/01/2024 31/12/2024 $ 650.000,00 9,28% 13,0 $ 1/01/2025 31/10/2025 $ 711.750,00 5,20% 10,0 $ 7.117.500,00 62,2 $ 35.615.329,35 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 31/01/1978 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 47 39 $ 711.750 $ VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN VR.

TOTAL 360.857.250,00 COLFONDOS S.A. y CANDY YOHANA BRIEVAMARTINEZ $ 396.472.579,35 De tal manera que, dentro del presente proceso las condenas impuestas a la demandada, superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada Colfondos S.A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220034302 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220034302 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a377d47c2e4c105b4a5c9a01833040f307a6e537d52c9b808a2c9f0b5527da66 Documento generado en 26/11/2025 04:27:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica