Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: IMPULSO Y RECONOCE PERSONERIA 2018-00025-01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Vinculada Consecutivo: Ordinario Laboral: Leonor María Atencio Granado: Colfondos S.A.: Colpensiones y otro: 70001310500320180002501 La Administradora vinculada Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dentro del proceso de la referencia, solicita se desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, repartida a esta Magistratura, el cual se encuentra en turno para emitir decisión. Para resolver, se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 07 de marzo de 2022, siendo admitido el 24 de marzo de ese mismo año. Sea pertinente indicar que, este Despacho hasta la fecha 10 de enero 2023, contaba con un cargo de empleado permanente - auxiliar judicial- y la suscrita como Magistrada titular.

Posterior, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-12028, de 19 de diciembre de 2022, creo entre otros, el cargo de “profesional especializado” en cada uno de los despachos de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, con el que se espera evacuar y desatar un mayor número de procesos. Ahora bien, en relación a la solicitud de emisión de sentencia, es de señalar que el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio al interior del Despacho, una vez, revisada la base de datos interna, corresponde al turno 16 de salida.

Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. Finalmente, por economía procesal, atendiendo el memorial presentado en la Secretaría de esta Corporación, se reconoce personería adjetiva para representar los intereses de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al Dr. EDUARDO ANTONIO RINCÓN MEDELLIN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.810.359, abogado titulado, portador de la Tarjeta Profesional No. 207249 del C.S. de la J.; para los efectos y en los términos de la sustitución de poder conferido, previa comprobación de su calidad de abogado y vigencia en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:

PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Reconocer personería jurídica al Dr. EDUARDO ANTONIO RINCÓN MEDELLIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.810.359 y portador de la Tarjeta Profesional No. 207249 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de la demandada la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e413e1c966b30e6aaf8c8496ea87db86bd8b7acbe757a1fe525a6d929163398 Documento generado en 25/03/2025 04:03:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica