Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2024-00316- 01 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Inversiones Moreca S.A.S. contra Promotora La Gira I S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 1° de agosto de 2024, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar unas medidas cautelares, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Es cierto que el juez, al decretar medidas cautelares en procesos ejecutivos, debe limitarlas a una suma que no exceda el doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas (CGP, art. 599, inc. 3º). Pero a ello no le sigue que, si la solicitud de cautelas es desproporcionada, el juzgador deba negarlas1; por el contrario, la disposición manda otra cosa: limitarlas.

Pero, además, no hay prueba de que se hubiere superado esa frontera, dado que los embargos decretados no se han hecho efectivos –o por lo menos no se demostró–. Y si el levantamiento de medidas cautelares, con apego al numeral 3° del artículo 597 y el artículo 602 del CGP, presupone que la parte demandada presta una caución que garantice el pago de lo que se pretende y las costas, resulta incontestable que tampoco, por esta otra vía, hay lugar a revocar la decisión impugnada.

Más aún, por auto del día 4 de este mes la jueza accedió a la petición planteada por la ejecutada en ese sentido y le ordenó que prestara garantía por 1 02CdMedidaCautelar, pdf. 03RecursoReposicion. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil $1.856.000.0002. Luego, es en el marco de tales normas que el juzgado deberá resolver sobre el levantamiento o disminución. 2.

Puestas de este modo las cosas, se confirmará el auto apelado. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 1° de agosto de 2024, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4587af85ae15ba94e07e280376c20dfad42312daffd1d8ed8f9bfb9b5134a5d2 Documento generado en 20/03/2025 12:46:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 02CdMedidaCautelar, pdf. 06AutoDecideRecursoConcedeApelación. Exp.: 045202400316 01 2 2