Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00384-02

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-002-2021-00384-02 Demandante: Yesica Paola Castellanos Mancilla Demandando: Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1125-2025 del 7 de abril de 2025, casó parcialmente la sentencia recurrida por el apoderado judicial de la administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto1.

(Fl 20 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en sede de casación (Fl 20 Carpeta Digital de la Corte). CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: 1 SL1125-2025 Radicación n.° 73001-31-05-002-2021-00384-01 Acta 12 Bogotá D. C., siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)…IX.

DECISIÓN… En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso que instauró YÉSICA PAOLA CASTELLANOS MANCILLA contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. trámite al que se vinculó como litisconsorte necesaria a la menor S.S.S.S. representada legalmente por MICHEL VALENTINA TORRES TAFUR, en cuanto confirmó la fecha de reconocimiento de intereses moratorios.

Sin costas en casación. En sede de instancia, RESUELVE:… PRIMERO: MODIFICAR el numeral séptimo de la decisión emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué el 4 de marzo de 2024, en el sentido de CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. al reconocimiento y pago de los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 29 de septiembre de 2022 y hasta que se realice el pago efectivo de lo adeudado… SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado.

TERCERO: Costas como quedó indicado en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1127d6bb232b9c87b8a5ece20c9a7b82543f1ce9935be196829621dec563c6dd Documento generado en 26/05/2025 05:09:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica