Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2018-00249-01 R.I. 20718 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por FRANCISCO ANTONIO MEZA REY contra COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Rdo. Único. 540013105001 2018 00249 01 R.I. 20718 AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2018-00249-01 R.I. 20718 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 15 de diciembre de 2023, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 11 de diciembre del mismo año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia ordenó: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2018-00249-01 R.I. 20718 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. “PRIMERO: DECLARAR que el demandante FRANCISCO ANTONIO MEZA REY, tiene derecho a que la demandada SEGUROS BOLÍVAR (sic), reconozca y pague pensión de invalidez a su favor, a partir del 16 de julio de 2021, debiendo esta reconocer y pagar las mesadas causadas y no canceladas, reconociendo intereses moratorios sobre dichas mesadas, se declara no prosperas las excepciones propuestas por ARL SEGUROS BOLÍVAR (sic).
COSTAS a cargo de la demandada”. Decisión que fue apelada por la parte pasiva, y en esta sede fue revocada parcialmente, se mantuvo la condena en contra de la demandada, en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral PRIMERO la sentencia de primera instancia apelada, proferida el 8 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de absolver a COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., del pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de conformidad lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONFIRMAR, en lo demás la sentencia de primera instancia apelada, proferida el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 8 de septiembre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2018-00249-01 R.I. 20718 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida del accionante. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL DEBIDAMENTE INCREMENTADO E INDEXADO Año Mes Día Liquidado HASTA (Año/Mes/día): 2023 11 30 Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2021 7 16 IBL $ 2.241.000,00 Tasa Reemplazo MESADA PENSIONAL INICIAL: AÑO 75% $1.680.750,00 n.° MESADAS 2021 2022 2023 INCIDENCIA FUTURA - PENSIÓN INVALIDEZ MESADA PENSIONAL 2023: FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA MESADA MENSUAL 7 $1.680.750,00 13 $1.775.208,15 11 $2.008.115,46 TOTAL AÑO MESADA INDEXADA $13.564.600,75 $26.312.371,45 $22.670.382,83 $62.547.355,03 $ 2.008.115,46 20/11/1957 18,2 AÑOS 218,4 MESES 236,6 MESES EXPECTATIVA 13 MESADA $ 475.120.117,84 DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO $ 475.120.117,84 Retroactivo pensional indexado (2021- noviembre de 2023) $62.547.355,03 Incidencia futura $ 475.120.117,84 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2018-00249-01 R.I. 20718 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. razón por la cual a la demandada, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., contra la sentencia de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2018-00249-01 R.I. 20718 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024. ________________________________ Secretario