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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501720240000801 Auto acepta desistimiento de pretensiones

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN LUGAR Y FECHA PROCESO MEDELLÍN, 6 DE OCTUBRE DE 2025 EJECUTIVO RADICADO EJECUTANTE 05001310501720240000801 AFP PROTECCIÓN S.A. DEMANDADO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO DECISIÓN SUSTANCIADOR La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los magistrados HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ, CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA, y como ponente MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO, procede a decidir la petición de “terminación del proceso” presentada por los apoderados de ambas partes, dentro del presente proceso ejecutivo planteado por la AFP PROTECCIÓN S.A. en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR.

Como antecedente se tienen que: La AFP PROTECCIÓN S.A. presentó demanda ejecutiva en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR. Mediante auto del 06 de febrero de 2024, se libró mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: “PRIMERO. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía ejecutiva laboral, a favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., y en contra de la sociedad COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR.

CON Nit. 800135353, por el siguiente concepto: • Por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE PESOS M.L. $7.947.109, por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes en Pensión Obligatoria, y que consta en el título ejecutivo No. 18652-23, según lo expuesto en la parte motiva. • La suma de $29.694.784 por concepto de intereses de mora causados y no pagados estimados hasta el 26 de diciembre de 2023. • Por los intereses moratorios o sanción moratoria que se causen a partir del 27 de diciembre de 2023, liquidados sobre el valor del aporte de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, Ley 1066/2006, Circular 69 de 2006 y Circular 003 de 2013 de la DIAN, conforme quedó en la parte motiva.

La apoderada judicial de la parte demandada, interpuso frente al mandamiento de pago, excepciones previas mediante recurso de reposición y planteó en subsidio el recurso de apelación. La A quo, en proveído del 20 de febrero de 2024, mantuvo incólume la providencia de apremio y concedió el recurso de alzada. Esta instancia, admitió el recurso de apelación y, más tarde, las partes solicitaron la suspensión del proceso, atendiendo a un contrato de transacción suscrito de común acuerdo.

Este proceso ejecutivo, en sede de segunda instancia estuvo suspendido en dos oportunidades. Ahora, en memorial dirigido ante este Tribunal, las apoderadas de las partes solicitaron de manera conjunta, la terminación del proceso. Si bien en la petición se aduce que se decrete la terminación del proceso ejecutivo, en atención a los pagos efectuados y al reporte de novedad que dieron lugar a la depuración de la obligación, para la Sala, no existe causal para poner fin al proceso por la depuración indicada.

No obstante, en el numeral quinto de la citada petición, se renuncia a los términos de ejecutoria y a las pretensiones contenidas en la demanda. En ese orden de ideas, entiende esta Sala que lo pretendido por las partes, es el desistimiento de las pretensiones de la demanda ejecutiva (Por parte del ejecutante) en los términos a que se refiere el artículo 314 del Código General del Proceso, que determina lo siguiente: “ARTÍCULO 314.

DESISTIMIENTO A LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse impuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…) Para esta Corporación, resulta procedente acceder al desistimiento de las pretensiones de la demanda en el proceso ejecutivo planteado por la AFP PROTECCIÓN S.A. en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR, ya que dicho petitum deviene suscrito por el apoderado del ejecutante, quien tiene facultad expresa para desistir, petición que, además, es coadyuvada por el apoderado del demandado.

Por lo anterior, se accederá al desistimiento referido y, en consecuencia, dará por terminado el presente proceso. Y, por sustracción de materia, la Sala no se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR frente al mandamiento de pago. Se advierte que, en este asunto, no se decretaron medidas cautelares que deban ser levantadas.

No obstante, en caso de existir títulos judiciales, deberán ser devueltos a la parte ejecutada. Sin costas en esta instancia, ante la petición de ambas partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, dentro del presente proceso ejecutivo planteado por la AFP PROTECCIÓN S.A. en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR; en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. En caso de existir títulos judiciales, deberán ser devueltos a la parte ejecutada.

SEGUNDO: Por lo anterior, por sustracción de materia, no se pronunciará la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR frente al mandamiento de pago.

TERCERO: Sin costas en esta actuación.

CUARTO: Se ordena la notificación por ESTADOS de esta providencia, la devolución del proceso al juzgado de origen y se autoriza su reproducción virtual a las partes del proceso. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 7 de octubre de 2025. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d34f1d693bc946ef9a3c93ee6b305e838a7f9cfbb02806902fcc66382203e8e4 Documento generado en 06/10/2025 02:03:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica