Outlook MEMORIAL DR CHAVARRO RV: SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA DE DECISIÓN CIVIL - MAGISTRADO: DOCTOR JAIME CHAVARRO MAHECHA secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co -RADICADO: 110012203 000-2023-01369-00ASUNTO: SE ANEXA RECURSO DE REPOSICIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 6/06/2025 1:31 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (993 KB) RECURSO DE QUEJA.pdf; 000-2023-01369-00 DR CHAVARRO RESUELVE REPOSICION RECHAZA RECURSO (1).pdf;
MEMORIAL DR CHAVARRO Atentamente, De: Inocencio Granja <inocenciogranja@gmail.com> Enviado el: viernes, 6 de junio de 2025 8:01 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA DE DECISIÓN CIVIL MAGISTRADO: DOCTOR JAIME CHAVARRO MAHECHA secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co -RADICADO: 110012203 000-2023-01369-00- ASUNTO: SE ANEXA RECURSO DE REPOSICIÓN Y No suele recibir correo electrónico de inocenciogranja@gmail.com.
Por qué es esto importante INOCENCIO GRANJA CASTRO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de apoderado judicial del señor RODRIGO SARDI de LIMA, dentro del proceso de la referencia, respetuosamente me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN Y COMO SUBSIDIARIO EL DE QUEJA contra la decisión proferida por el Honorable Magistrado Dr. JAIME CHAVARRO MAHECHA el día 30 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de mayo radicado el 22 de mayo de 2025 providencia apelada y en el auto antes señalado fue rechazada por el Despacho.
NOTA: Ver Memorial completo y Pruebas en los Archivos Anexos a este correo electrónico. Atentamente, INOCENCIO GRANJA CASTRO Apoderado POR FAVOR ACUSE RECIBO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. EN TODO CASO, Y A FALTA DE DICHA CONFIRMACIÓN, SE ADVIERTE QUE SE PRESUME LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE MENSAJE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 20, 21 Y 22 DE LA LEY 527 DEL 18 DE AGOSTO DE 1999, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y REGLAMENTA EL ACCESO Y USO DE LOS MENSAJES DE DATOS, DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS FIRMAS DIGITALES. 6/06/2025 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Señores Magistrados: INOCENCIO GRANJA CASTRO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de apoderado judicial del señor RODRIGO SARDI de LIMA, dentro del proceso de la referencia, respetuosamente me permito interponer RECURSO DE REPOSICION Y COMO SUBSIDIARIO EL DE QUEJA contra la decisión proferida por el Honorable Magistrado Dr. JAIME CHAVARRO MAHECHA el día 30 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de mayo radicado el 22 de mayo de 2025 providencia apelada y en el auto antes señalado fue rechazada por el Despacho.
I.
HECHOS RELEVANTES 1. Dentro del término legal, se interpuso recurso de apelación contra la providencia proferida por el despacho, por considerar que esta vulnera derechos fundamentales y desconoce normas sustanciales y/o procesales. 2. Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2025, el despacho decidió rechazar el recurso de apelación, aduciendo: “De manera que, esa argumentación luce impertinente frente a lo que se decidió en ese proveído del 16 de mayo, debiéndose destacar que en esta providencia lo que se rechazó fueron los recursos de reposición y queja, principal y subsidiario respectivamente, sin que allí se haya “negado el trámite de una nulidad procesal o su resolución”, como equívocamente lo aduce el impugnante”. 3.
Consideramos que dicha decisión vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de acceso a los recursos, por lo cual se interpone la presente queja. II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO El presente recurso se interpone conforme a lo dispuesto en el artículo 352 del Código General del Proceso, el cual establece: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.
La decisión de rechazar el recurso de apelación resulta abiertamente equivocada, pues: 3 En caso de existir duda sobre la procedencia del recurso, esta debe resolverse a favor de la habilitación del mismo, conforme a los principios pro actione y favorabilidad procesal. La negativa injustificada del recurso afecta el principio de doble instancia, consagrado como garantía mínima del debido proceso (art. 29 C.P. y art. 8 C.A.D.H.).
III. PETICIÓN Por lo expuesto, solicito respetuosamente a su despacho: 1. Se admita para trámite el presente recurso de queja. 2. Se revoque la decisión proferida mediante la cual se rechazó el recurso de apelación. 3. En su lugar, se ordene dar curso a dicho recurso ante el superior jerárquico competente para que resuelva de fondo las pretensiones del apelante.
Anexo copia del auto que rechazó el recurso y constancia de notificación. Atentamente, REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Recusación Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en Liquidación Judicial Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades. 11001 22 03 000 2023 01369 00 Segunda instancia – suplicaRechaza recursos y compulsa copias Se procede a resolver lo que sea necesario respecto de los recursos de reposición y de apelación1, interpuestos como principal y subsidiario, en su orden, con el escrito presentado mediante mensaje de datos el día 22 de los corrientes por el apoderado judicial del interviniente Rodrigo Sardi de Lima.
Al efecto, se expone: 1. Resulta palmaria la vaguedad del indicado memorial que no permite identificar la decisión recurrida. No obstante, se esclarece lo siguiente: 1.1. Las providencias emitidas en el interior del presente trámite de recusación por el suscrito magistrado, son las siguientes: (i) la del del 9 de octubre de 2024 que rechazó el recurso de súplica (reconducido) formulado por Sardi de Lima2;
(ii) la del 15 de enero de 2025 con la que el despacho se abstuvo de resolver un recurso 1 2 Archivo 43RecursoReposicionSubsicioApelacion CuadernoTribunal Archivo 28AutoRechazaRecurso ídem Exp. 110012203 000 2023 01369 00 de reposición3; y (iii) la del pasado 3 de abril mediante la cual se resolvieron varias solicitudes a saber: reconocimiento de personería, un recurso de reposición, una petición de nulidad y otra de aclaración4.
Estas determinaciones se encuentran ejecutoriadas, luego, cualquier recurso que se proponga en su contra resulta extemporáneo. 1.2. Ahora, la última determinación adoptada corresponde a la del día 16 de mayo anterior que rechazó por improcedentes los recursos de reposición y queja enfrentados contra lo decidido el 3 de abril5. Pero, los argumentos de las defensas recursivas enfiladas contra lo resuelto el 16 de mayo, se dirigen, en exclusiva, a revivir la controversia que se suscitó a raíz de la intervención de Sardi en este asunto sin haber acreditado calidad de abogado o representación judicial idónea.
De manera que, esa argumentación luce impertinente frente a lo que se decidió en ese proveído del 16 de mayo, debiéndose destacar que en esta providencia lo que se rechazó fueron los recursos de reposición y queja, principal y subsidiario respectivamente, sin que allí se haya “negado el trámite de una nulidad procesal o su resolución”, como equívocamente lo aduce el impugnante. 2.
En consecuencia y con apoyo en las consideraciones precedentes, se RECHAZAN los mencionados recursos de reposición y de apelación. 3. Seguidamente, importa destacar que la serie de recursos interpuestos por el abogado Inocencio Granja Castro, en calidad de 3 Archivo 33AutoResuelveReposionNorevoca ídem Archivo 38AutoReconocePersoneriaResuelvePeticiones ídem 5 Archivo 41AutoRechazaRecursos ídem 4 Exp. 110012203 000 2023 01369 00 apoderado del interviniente Rodrigo Sardi de Lima, contra las decisiones adoptadas en esta sede de “recurso de súplica”, entorpece el normal desarrollo de presente asunto y, de contera, lo demora, amén que con esas actuaciones puede estar abusando de las vías de derecho con fines contrarias a su finalidad; máxime que la competencia del suscrito magistrado apuntó solamente a desatar lo atinente a un recurso de súplica que recondujo la señora magistrada sustanciadora Stella María Ayazo Perneth, tras declarar infundada la recusación que Sardi de Lima formuló con la funcionaria delegada que conoce del asunto en cuestión. Ese proceder debe ser puesto en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente, para que adelante las investigaciones correspondientes.
Por consiguiente, se ordena que por la Secretaría de esta Corporación se compulsen copias de toda la actuación surtida en este asunto, particularmente la surtida en la actuación de la memorada “recusación”, para que sean remitidas a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá; déjense las constancias de rigor. Y sin más demoras, la Secretaría envíe este expediente al despacho de la señora magistrada Stella María Ayazo Perneth.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Exp. 110012203 000 2023 01369 00 Código de verificación: ad4b7aee50e71bde1eacefdaf960a5717f01843f620f774041eee558a60385e5 Documento generado en 30/05/2025 12:28:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica