Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2023-0242 - Concede casación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Unión marital de hecho. Rad. 1ª Inst. 15001-31-60-003-2021-00270-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-60-003-2021-00270-01 Rad. Int. 2023-0242 DEMANDANTE: ROSA MARÍA CASTELBLANCO CASTELBLANCO DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS JOSÉ FERNANDO NEISA OTÁLORA.

Tunja, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se decide sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024, dentro del proceso de unión marital de hecho de la referencia.

ANTECEDENTES ROSA MARÍA CASTELBLANCO CASTELBLANCO, obrando por conducto de apoderada judicial, presenta demanda declarativa de existencia de unión marital de hecho en contra de los herederos indeterminados y determinados del señor JOSÉ FERNANDO NEISA OTÁLORA, señores MARCELA NEISA, PAOLA FERNANDA NEISA ORTIZ, CAROLINA NEISA ORTIZ, DANIELA NEISA ORTIZ, SANDRA MARCELA NEISA BERNAL y JOSÉ FERNANDO NEISA MANTILLA.

Mediante sentencia del 17 de marzo de 2023, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA resolvió: i) Declarar que entre la demandante y el señor JOSÉ FERNANDO NEISA OTÁLORA existió una unión marital de hecho, desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 18 de julio de 2020, fecha de fallecimiento del último; ii) declarar que entre la demandante y el señor JOSÉ FERNANDO NEISA OTÁLORA surgió una sociedad patrimonial del 1 de diciembre de 2012 al 18 de julio de 2020; iii) declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad referida; iv) declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por las demandadas NEISA ORTIZ; v) ordenar la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de las partes y; vi) condenar en costas a las demandadas NEISA ORTIZ.

Apelada la decisión de primer grado, esta recibió confirmación por parte de esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El parágrafo único del artículo 334 del Código General del Proceso dispone que «Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho». En el presente caso, dado que el proceso se trata de una unión marital de hecho y las alegaciones de la parte no se encaminan a cuestionar únicamente el extremo inicial o de finalización de la unión, sino la existencia misma de ella, hay lugar a la concesión del remedio extraordinario ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, habrá de concederse el recurso extraordinario en los términos en que dispone el artículo 340 del CGP.1 En mérito de expuesto, este Despacho RESUELVE 1 Concesión del recurso.

Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso.

PRIMERO. Conceder ante la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, 17 de mayo de 2024, de conformidad con los motivos consignados.

SEGUNDO. En firme esta decisión, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, aplicando lo dispuesto por el artículo 340 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 242ac54bd070b42389a9d38099e4c304149130942a93664505ff665a89105f3d Documento generado en 26/02/2025 09:18:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica