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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00193 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá. D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1; contra la sentencia proferida por este Tribunal el 19 de noviembre de 20252 dentro del proceso adelantado por PEDRO ESTEBAN HERNÁNDEZ DUARTE contra GREGORIO HERNÁNDEZ DUARTE – Radicación 25843-31-05-001-202100193-01.

I.

ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ubaté en sentencia del 4 de junio de 20253 negó la totalidad de las pretensiones invocadas. Por su parte, esta Sala en sentencia del 19 de noviembre de 2025 al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó la providencia atacada. II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación correspondiente4 conforme las pretensiones de la demanda5, determinando que asciende a la suma de $ 232.360.920. 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 41 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5 Págs. 7 y 8, Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T. S.S.

SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, una vez se encuentre en firme esta providencia. Notifíquese y cúmplase. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada RADICACIÓN: 25843 31 05 001 2021 00193 01 MAGISTRADO PONENTE: Dr. Diego Fernando Guerrero Osejo DEMANDANTE: Pedro Esteban Hernández Duarte DEMANDADOS: Gregorio Hernández Duarte 1a.

INSTANCIA 4/06/2025 FECHA SENTENCIA 2a. INSTANCIA 19/11/2025 CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: 1-mar 2004 Hasta: 30-nov 2018 Último Salario Devengado $ 2.000.000 Extremos Laborales PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Liquidación Prestaciones Sociales Fecha inicial Fecha final Días Salario 01/01/09 01/01/10 01/01/11 01/01/12 01/01/13 01/01/14 01/01/15 01/01/16 01/01/17 01/01/18 31/12/09 31/12/10 31/12/11 31/12/12 31/12/13 31/12/14 31/12/15 31/12/16 31/12/17 30/11/18 360 360 360 360 360 360 360 360 360 330 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 Total prestaciones adeudadas Salarios Cesantías $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 1.833.333 $ 6.000.000 $ 6.000.000 Intereses sobre cesantías $ 19.833.333 $ Prima de servicios $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 201.667 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 1.833.333 2.361.667 $ 19.833.333 Vacaciones $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 916.667 $ 9.916.667 como el ultimo salario fue de $2.000.000 no se liquida subsidio de transporte, ni dotación. $ 1.562.484 SMMLV 2018 $ 781.242 AÑO MESES Salario 2009 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2010 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2011 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2012 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2013 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2014 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2015 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2016 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2017 12 $ 2.000.000 $ 2.880.000 $ 960.000 2018 11 $ 2.000.000 $ 2.640.000 $ 880.000 28.560.000 9.520.000 $ 8.766.016 $ 46.846.016 Aportes a Pensión Valor a cargo de la empresa 12% Total Aporte a Pensión Tasa vigente: 25,02% E.A. - 2 puntos Total Aporte a Pensión + interés moratorio Valor a cargo del trabajador 4% 44,26% Indemnización por Despido Sin Justa Causa - Art. 64 C.S.T. Periodo No. Años Laborados No. Días Sanción 28/02/2005 1 30 30/11/2018 13,7 20 Desde Hasta 1/03/2004 1/03/2005 Total indemnización Salario Diario $ 66.667 Sanción $ 2.000.000 $ 18.329.630 $ 20.329.630 Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Fecha Inicial Fecha Final No. Días Sanción Moratoria Diaria 1/12/2018 30/11/2020 720 $ 66.667 Total sanción intereses a las cesantías Total Sanción $ 48.000.000 $ 48.000.000 Intereses Moratorios Fecha inicial Fecha final 01/12/20 12/12/2025 Número de días Interés Moratorio 1.5 Interés de mora diario 1838 25,02% 0,0620% Total Intereses Moratorios Capital Subtotal $ 51.945.000 $ 59.240.275 $ 59.240.275 Liquidación Salario $ 6.000.000 Cesantías $ 19.833.333 Intereses sobre cesantías $ 2.361.667 Prima de servicios $ 19.833.333 Vacaciones $ 9.916.667 Aportes Pensión Empresa $ 28.560.000 Aportes Pensión Empleado $ 9.520.000 Intereses Moratorios Seguridad $ 8.766.016 Despido Sin Justa Causa - Art. 64 C.S.T. $ 20.329.630 Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. $ 48.000.000 Intereses Moratorios $ 59.240.275 Total Liquidación Fecha liquidación: $ 232.360.920 viernes, 12 de diciembre de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1