Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 07. auto 2023-00028-05 resuleve apelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad. 13001310300620130002804 VERBAL DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S.A.S. VS DISTRIBUCIONES AXA S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 13001310300620130002804 SEGUNDA VERBAL DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S.A.S. DISTRIBUCIONES AXA S.A.S. Se decide el recurso de apelación propuesto contra el auto de 8 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, por medio del cual se fijó el monto de la caución para el levantamiento de la medida cautelar decretada.. 1.

Antecedentes 1.1. En el curso del proceso se decretó la inscripción de la demanda sobre el inmueble inscrito con folio de matrícula inmobiliaria 50C-123702. Luego, por auto de 29 de septiembre de 2023 se decretó su embargo. 1.2. La demandada solicitó que se le autorizara constituir una caución para el levantamiento de la medida en cuestión, la cual fue aceptada por auto de 8 de noviembre pasado, de la que se pidió aclaración para que se estableciera el tipo de caución, la que no fue aceptada por el a quo en auto de 18 de diciembre de 2023. 1.3.

Inconforme, la demandada recurrió solicitando que se determinara qué clase de caución se puede constituir, pues ignora cuál es la que se debe prestar. 1.3. El juzgador, por auto de 30 de enero de 2024, mantuvo su decisión y explicó que de conformidad con el art. 603 del CGP, corresponde al interesado elegir el tipo de caución. Concedió la alzada subsidiariamente interpuesta. 1 Rad. 13001310300620130002804 VERBAL DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S.A.S. VS DISTRIBUCIONES AXA S.A.S. 2.

Consideraciones 2.1. De inicio conviene recordar que el art. 603 del CGP dispone en su inciso primero “CLASES, CUANTÍA Y OPORTUNIDAD PARA CONSTITUIRLAS. Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.” Como se ve, las cauciones las hay de diversas clases, siendo ajeno a la voluntad de la contraparte o del juzgado mismo, determinar cuál es la que se debe constituir, pues corresponderá a quien la pidió elegir la que más convenga a sus intereses y facilidades. 2.2.

En el presente asunto, dispuesto el monto de la caución y la oportunidad para constituirla, corresponderá a la demandada prestarla cumplir con estas dos exigencias obligatoriamente, pero en cuanto a la clase será de su elección, como bien lo concluyó el a quo. 2.3. Dada la claridad de la situación sometida a estudio, no resiste mayor discusión o análisis, por tanto, se confirmará la decisión cuestionada, de manera que será de cargo de la demandada dar acatamiento a lo dispuesto por el juzgado en el monto de la caución y el término para su constitución, y ya respecto a la clase, a su elección, la que se circunscribirá a los tipos a los que se refiere el mentado artículo.

Por lo expuesto, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado de 8 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: pertinente. Remítanse las diligencias a la Oficina de origen para lo

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés 2 Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b9b8548ab28042cf7b4e196f35fef5381881fcfac3c2fb7857b6f2241caa072 Documento generado en 10/05/2024 11:05:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica