Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04. 1300221300020250017100 requiere so pena de DT

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001221300020250012900 Visto el informe secretarial que antecede y revisado el paginario, no se ha cumplido la carga de notificar a los sujetos que deben ser convocados al trámite de este recurso extraordinario.

Por tanto, se estima pertinente que, en aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso, se requiera a la parte recurrente extraordinaria para que se consume la mentada carga, so pena de tener por desistida tácitamente la demanda. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada

RESUELVE

1. Requerir a la parte demandante en revisión para que en el término treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, cumpla la carga de notificar el auto admisorio en los términos de los artículos 289 a 301 del Código General del Proceso en armonía con las disposiciones de la ley 2213 de 2022; so pena de tener por desistida tácitamente la demanda. 2.

Vencido el término, pase el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6862d4ba630f1a6f96ae43931cfef523cd677277d44e1830513002f61b0f959 Documento generado en 18/03/2026 08:21:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica