Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.866 AutoAdmisorio-ApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: EJECUTANTE: EJECUTADAS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-005-2020-00194-03 73.866 ANGELICA MARIA VASQUEZ VERGARA. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR S.A. EJECUTIVO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, Diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que las ejecutadas COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR S.A., interpusieron recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de marzo de 2023, proferido en audiencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se declaró no probadas las excepciones de mérito de prescripción, pago total de la obligación, compensación y remisión propuestas por las pasivas, respectivamente, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto devolutivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 03.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las demandadas COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR S.A., contra el auto de fecha 15 de marzo de 2023, por medio del cual se declaró no probadas las excepciones de mérito de prescripción, pago total de la obligación, compensación y remisión propuestas por las pasivas, proferido en audiencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 03.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia