Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2018-00269-03 MAG. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Centro de Recuperación de Activos S.A.S. Fiduciaria Central S.A. y Fiduagraria S.A. 11001 31 03 018 2018 00269 03 Segunda -apelación de autoConfirma Se decide el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante, contra el auto proferido el 13 de diciembre de 2023, a través del cual el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de costas que elaboró la secretaría. 1.

Antecedentes 1.1. La sociedad Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S., formuló demanda ejecutiva en contra de las sociedades Finduagraria S.A. y Fiducentral S.A. para obtener el pago de $83’336.594 a título de capital, más intereses moratorios a partir del 1º de julio de 20151. 1.2. En sentencia de 22 de febrero de 2021, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por Fiducentral S.A., y se ordenó seguir adelante la ejecución únicamente en contra de Fiduagraria S.A.; así mismo se condenó en costas a la entidad demandante y a favor de Fiducentral S.A., incluyendo como agencias en derecho la suma de $2’500.000; por otra parte, se condenó en costas a la demandada Fiduagraria S.A. a favor de la sociedad ejecutante y se señaló como agencias en derecho $2’500.000 2; liquidados por secretaría esos rubros, fueron aprobads mediante auto de 13 de diciembre de 20233.

Folio 88 Archivo 001CuadernoPrincipal. Subcarpeta C001Principal. 01PrimeraInstancia. 2 Archivo 009. Subcarpeta C001Principal. Carpeta. 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 030. Subcarpeta C001Principal. Carpeta. 01PrimeraInstancia. 1 Carpeta. Exp. 11001 31 03 018 2018 00269 03 1.3. Inconforme con lo decidido, el extremo ejecutante interpuso los recursos de reposición y de apelación, principal y subsidiario en su orden, con fundamento en que no se incluyeron en la liquidación de costas a su favor, los gastos incurridos en la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en cuantía de $21.000; por otra parte, solicitó determinar las agencias en derecho con base en lo ordenado en la sentencia, es decir, partiendo del capital más los intereses y no únicamente sobre el capital. 1.4.

Mediante providencia del 19 de marzo de 2024 4, se accedió parcialmente al recurso de reposición dado que se ordenó incluir en la liquidación de costas a favor de la sociedad ejecutante, un monto de $10.500 por concepto de los gastos de notificación de esa Agencia, pero no se accedió a incluir en el cálculo otra suma igual, por cuanto su constancia fue adosada únicamente con el recurso; de otra parte, accedió a calcular las agencias en derecho con base en el capital más los intereses moratorios, aumentándolas a $7’700.300, para un total de $7’710.800 de la liquidación a cargo de Fiduagraria S.A. y en favor de C.R.A. S.A.S. 2.

Consideraciones 2.1. Inicialmente, debe aclararse que en el presente asunto se efectuaron dos liquidaciones de costas, una en favor de la demandada Fiducentral y a cargo de la ejecutante C.R.A. S.A.S., la otra a favor de C.R.A. S.A.S. y a cargo de Fiduagraria S.A., siendo esta última la que fue objeto de reproche, para que se aumentara lo de las agencias en derecho y los gastos que Fiduagraria S.A. debe pagar a C.R.A. S.A.S.; por lo tanto, la decisión que será estudiada en esta segunda instancia se circunscribe a la negativa de incluir como gastos la suma de $10.500, por concepto una de las notificaciones efectuadas por C.R.A. S.A.S. para vincular a la indicada autoridad, como quiera lo demás pretendido con el recurso fue reconocido al resolver el remedio horizontal. 2.2.

Aclarado lo anterior, es preciso señalar que el artículo 361 del Código General del Proceso, establece que las “costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con 4 Archivo 037. Subcarpeta C001Principal. Carpeta. 01PrimeraInstancia. Exp. 11001 31 03 018 2018 00269 03 criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes”; a su turno, el canon 366 de ese mismo compendio, señala que en la liquidación se “incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado” (se resaltó).

En ese sentido, deben incluirse en el cálculo todas las erogaciones que la parte triunfante haya asumido para la atención del litigio, siempre que correspondan a conceptos autorizados por la ley, que hubieren sido de utilidad para el proceso, como el pago de notificaciones, gastos de registro de medidas cautelares, pagos a auxiliares de la justicia, entre otros, siempre que, se encuentren demostrados dentro del expediente.

Descendiendo al caso bajo estudio, se extrae que a folio 300 del archivo 01 del cuaderno principal, obra una constancia de pago de una notificación dirigida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por valor de $10.500, la cual data del 13 de noviembre de 2019 y corresponde al mismo documento aportado con el recurso y que fue incluida en la liquidación en sede de reposición, sin que se observe en el expediente, ni en los anexos del recurso, ninguna otra certificación o constancia de pago que deba ser tenida en cuenta como gastos del proceso ya que según la norma en cita, únicamente pueden incluirse los gastos comprobados en el proceso. 3.

Conclusión A tono con las precedentes apreciaciones, se confirmará el proveído recurrido que determinó la liquidación de costas a favor de CRA S.A.S. y a cargo de Fiduagraria S.A. en la suma de $7’710.800, sin lugar a imponer costas por no aparecer caudadas. 4. Decisión Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, CONFIRMA la decisión apelada.

Exp. 11001 31 03 018 2018 00269 03 Líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 326 del Código General del Proceso y retornen las diligencias al juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7447631712906c2911ecb6c29c371e24762c9395d6ec7c205af1dc5a0b30271c Documento generado en 05/09/2024 03:43:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica