Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0736 ActaContinuacionAudienciaInstruccionSentencia

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

ACTA CONTINUACION AUDIENCIA ART. 373 del CGP PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: VERBAL-RESTITUCIÓN INMUEBLE ARRENDADO 2024-0227 INVERSIONES CACUMEN S.A.S. BESTIAL MARKET S.A.S. En Tunja, siendo las dos y seis (2:06 p.m.) del día doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), la suscrita Juez Primero Civil del Circuito de la ciudad se constituyó en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso indicado en la referencia, para los fines y efectos de los artículos 373 del C. G. del P. El Despacho autorizó que esta audiencia pública fuera desarrollada y grabada de manera virtual en la plataforma tecnológica Microsoft TEAMS de conformidad con lo reglado y establecido en los artículos 103, 107 y 373 numeral 6 del CGP, 95 de la Ley 270 de 1996 y 1 de la Ley 1285 del 2009, ley 2213 de 2022.

Normas bajo el amparo de las cuales corresponde al juez de conocimiento tramitar el proceso mediante audiencias orales con excepción de los casos en que se establezca regla en sentido contrario, procurando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pudiendo valerse de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.

Como respaldo de la grabación se adjunta al contenido de esta acta el enlace de acceso a un (1) archivo en formato de audio y video (MP4), que contiene la video grabación de la audiencia en teniendo en cuenta las reglas y formalidades de los artículos 103, 107 numeral 6 inciso 7, 245 y 246 inciso 1 del CGP, que contiene el original que reposa en los archivos digitales del despacho, cuya autenticidad se encuentra garantizada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95 de la ley 270 de 1996, y los artículos 243 y 244 del CGP como documento público elaborado por funcionario con la misma calidad en ejercicio de sus funciones: Enlace audiencia: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/111403f09ff3-477b-acda-b59c331437b8 Se extiende la presente ACTA en aplicación de las disposiciones del numeral 6 del artículo 107 del CGP, dejando por consiguiente las siguientes CONSTANCIAS: 1.) PARTES Y APODERADOS QUE SE HICIERON PRESENTES: Nombre Calidad Correo electrónico JOSE DE LA CRUZ MONTAÑA PERDOMO APODERADO DEMANDANTE DEMANDANTE o.p.t.ltda.abogados@gmail.com APODERADA DEMANDADA DEMANDADA maho1947@gmail.com JUAN MARIA TORO PEREZ MARINA HOFMANN DE GONZALEZ SUSANA PELAEZ MANTILLA inversionescacumensas@gmail.com susana@bestialweddings.com 2).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: 2.1 Instalación. (minuto 00:01:36 a 00:08:53) Se procede a efectuar la instalación de la audiencia, verificando la presencia de las partes y sus apoderados. A continuación, se señala la metodología de la audiencia. 2.2 Interrogatorio de parte demandante. (minuto 00:08:55 a 00:47:21) - Juan María Toro Pérez (Minuto 00:09:41 a 00:47:15) ACTA CONTINUACION AUDIENCIA ART. 373 del CGP 2.3.

Alegatos de conclusión (Minuto 00:47:40 a 01:15:00) - Parte demandante (minuto 00:48:05 a 00:54:11) Parte demandada (minuto 00:54:31 a 01:14:43) 2.4. Sentencia (minuto 01:15:07 a 02:01:25) Se transcribe la parte resolutiva. “En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito de: incumplimiento de contrato de arrendamiento por el arrendador y mala fe, que fueron alegadas por el extremo demandado y en consecuencia se niegan la totalidad de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Se condena al pago del 100% de las costas de esta instancia a la parte demandante en favor de la demandada. Por secretaría, deberán liquidarse de conformidad con los parámetros fijados en el artículo 366 del Código General del Proceso y para tal efecto se asignan como agencias en derecho la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000).

TERCERO: En firme esta sentencia y cumplido el trámite posterior al que pudiera haber lugar archívese de forma definitiva el expediente por la secretaria de este juzgado previas las constancias del caso. Decisión notificada en estrados. 2.5 Interposición de recursos (Minuto 02:01:30 a 02:10:56) 2.5.1 El apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación contra sentencia y por parte del juzgado se

RESUELVE

RECHAZAR de plano por improcedente el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante, por tratarse de un proceso de única instancia, teniendo en cuenta que se alegó como razón exclusiva para la restitución la mora en el pago de los cánones mensuales de arrendamiento. Lo anterior, de conformidad con la regla prevista en el numeral 9 del artículo 384 del CGP.

La decisión se notificó en estrados. 2.5.2 Contra la anterior decisión, el apoderado demandante presentó RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN y QUEJA sustentando el mismo, corrido el traslado respectivo a los no recurrentes, se dispuso:

PRIMERO: NO REVOCAR por vía del recurso de reposición la decisión de no conceder el recurso de apelación en contra de la sentencia que se acaba de proferir.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

TERCERO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto contra la decisión de no conceder la apelación de la sentencia, interpuesto por el apoderado de la parte demandante. Mismo que ha de ser conocido y tramitado por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja a través de su Sala Civil Familia. Para tal efecto, por la secretaría de este despacho deberá procederse con la remisión del expediente en la forma y términos señalados en el artículo 324 del CGP.

Decisión notificada en estrados. Siendo las cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m.), se cierra la sesión de audiencia y se levanta acta con la constancia sucinta de las actuaciones desarrolladas. Laura Ximena Díaz Rincón Juez ACTA CONTINUACION AUDIENCIA ART. 373 del CGP Firmado Por: Laura Ximena Diaz Rincon Juez Circuito Juzgado De Circuito Civil 001 Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75648265cf0a5855e72d4175467840b26e094515e968febfa4da321701bb7aa0 Documento generado en 14/08/2025 01:43:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica