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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2023 18968 01 DR ZULUAGA AUTO RESUELVE PRUENAS SEGUNDA INSTANCIA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Acción de Protección al Consumidor Frubana S.A.S. Soluciones Metálicas en Almacenamiento S.A.S. – Solmetal 110013199 001 2023 18968 01 Segunda Resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia Se resuelve sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia que oportunamente formuló la sociedad demandada.

LA SOLICITUD El extremo demandado – no recurrente - peticionó decretar y tener como prueba el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Darnel DDS S.A.S., antes Frubana S.A.S., expedido el 20 de abril de 2025 “en el cual se señala que el objeto social de dicha sociedad será la “[i]mportación, compra, venta, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, así como insumos derivados de la producción industrial, agroindustria, química, petroquímica y similares”” 1.

Para lo que adujo tratarse de una prueba documental posterior a la demanda y etapas procesales con el que se demuestra la relación intrínseca con la actividad económica de dicha persona jurídica. CONSIDERACIONES 1. El artículo 327 del Código General del Proceso establece taxativamente los casos en los que es procedente el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia a solicitud de parte, esto es: 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 006.

T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013199001 2023 18968 01 “1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.” 2. De entrada se advierte la improcedencia de lo formulado, en tanto, el extremo interesado no lo justificó mediante alguna de las causales de la norma transcrita, sin ofrecer un contexto que explique la falta de aducción de la prueba en la sede inicial y en las oportunidades con que para ello contaba.

Máxime cuando se trata de un documento procedente de una base de datos pública y que refiere, en lo de interés, a la actividad económica de la demandante, objeto social que diáfanamente coincide con el desplegado para el momento de la radicación de la demanda y que llevó a su interposición, lo que desdice su novedad. Tal falta de rigor y de precisión al momento de impulsar la solicitud probatoria en segunda instancia impide abordar a profundidad el estudio aspirado y por contera, resulta suficiente para negar lo pedido.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada por la parte demandada, bajo las razones expuestas. Segundo. Continuar con el trámite de la alzada.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: 2 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013199001 2023 18968 01 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29ea20ec17103f8188124c087860145d23b6cfd4dcf0050fe3250a11a0750014 Documento generado en 03/06/2025 04:33:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3