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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501820160088101 Auto casación

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-018-2016-00881-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ OMAIRA PÉREZ CIRO contra COLFONDOS S.A., y en calidad de llamado en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante.

Solicitó la señora Pérez Ciro que se condene a Colfondos S.A. a pagar a su favor y al de su hija Luciana Bernal Pérez la pensión de sobrevivientes; las mesadas retroactivas desde el día del fallecimiento del causante, es decir, desde el 01 de diciembre de 2014; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación, y las costas del proceso.

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 16 de enero de 2024, condenó a Colfondos al reconocimiento y pago a la demandante de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, a partir del 03 de octubre de 2016; como consecuencia, dispuso que se debería reajustar la prestación reconocida a la menor Luciana Bernal Pérez al 50% del 100%; a reconocer y a pagar a título de retroactivo pensional, la suma de $34.723.052 causado entre 3 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2023, suma que deberá ser indexada; y que a partir del 01 de enero de 2024 la entidad accionada deberá continuar reconociendo a las accionantes, la pensión de sobrevivientes en una proporción del 50% para cada una, por 13 mesadas y en el equivalente al SMLMV Alejandra S. 05001-31-05-018-2016-00881-01 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de octubre de 2024, revocó la sentencia vencida en apelación y, en su lugar, absolvió a Colfondos S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron reconocidas en primera instancia y posteriormente revocadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (46.6 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $787´540.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. 1 Flo 16 archivo- 02Demanda.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-018-2016-00881-01 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por LUZ OMAIRA PÉREZ CIRO, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 223 de 10 de diciembre de 2024 Alejandra S.