TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08758311200220170044702 RADICACIÓN INTERNA 75.414-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE OSCAR ARTURO PEREZ DRIT DEMANDADOS DIMANTEC LTDA Barranquilla, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las partes procesales contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, sin embargo, revisado el expediente de la referencia se extraña la audiencia que trata el artículo 77º del C.P.T.S.S., señalada para ser celebrada el 22 de noviembre de 2023, motivo por el cual se requerirá al a quo, para que en el término de tres (3) días hábiles, remita la mencionada pieza procesal en formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital.
Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”. Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”.
Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.
RESUELVE
Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 034bc042299de52f4415508bbfded8e9cf9bd108c3726e2c7c4844258a96ba4f Documento generado en 27/08/2025 01:30:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica