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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Niega Casacion Colpensiones- Delcy Vasquez

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veinticinco 2025. Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620230019001 DELCY DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES;

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena RECURSO CASACIÓN sentencia del día 28/11/2024 I. ASUNTO: En Cartagena a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 28/11/4, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de diciembre de 2024.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II. CONSIDERANDOS: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230019001 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

La oposición formulada por el apoderado de la parte activa en cuanto a la interposición del recurso, no sale avante por cuanto el término para la presentación de este recurso extraordinario es de 15 días después de notificada la providencia de segunda instancia y no de 5 días como erradamente citó. Ahora bien, en cuanto al interés jurídico económico de Colpensiones, debe recordarse que la condena impuesta a ella es una mera obligación de hacer, esto es, recibir por parte de las AFP la totalidad de los aportes que en la cuenta individual tenga el demandante, al igual que los bonos pensionales, rendimientos financieros debidamente indexados, deviene entonces que dicha administradora no sufre un agravio económico alguno, por lo que no existe interés económico para proponer este recurso extraordinario de casación. Resulta oportuno, traer a colación lo dicho por la Sala de casación Laboral de la CSJ, en proveído AL3951-2021 de 2021: “Así, por virtud de la sentencia confutada, la recurrente en casación solo está obligada a recibir los recursos provenientes del régimen de ahorro individual y a validarlos en la historia laboral de la afiliada, de modo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico.

(…) De acuerdo con lo anterior, como a la recurrente únicamente tiene a su cargo la obligación de recibir las sumas de dinero provenientes del RAIS y de modificar las bases de datos, ello no constituye agravio alguno, de modo que resulta forzoso concluir que carece de interés económico para recurrir”. Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés jurídico por parte de Colpensiones, se procederá a negar el recurso incoado, tal como lo ha enseñado la CSJ en sentencias CSJ AL716-2013, CSJ AL1450-2019, CSJ AL20792019, CSJ AL2182-2019, CSJ AL2184-2019, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1401-2020, CSJ AL0872020 y CSJ AL124-2021.

En cuanto a la no devolución de los rubros de las cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación, no son tenidos en cuenta para determinar el agravio de la recurrente, dado que la demandada Colpensiones no cuantificó ni acreditó los conceptos que configuran el interés económico invocado, tal como indica la CSJ en providencia AL 8162 de 2024.

Es oportuno recordar que, le compete al casacionista explicar los factores y cálculos que acredite el interés para recurrir en casación, como enseñan las providencias AL855 de 2024. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230019001 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 28/11/024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230019001 Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7df499bab5dc0d32d8c105d186de8cfdc8bdbf0ceec4d5d4d7719038e6c88f31 Documento generado en 12/03/2025 03:19:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica