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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2021-00049-01 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 1100131-03-020-2021-00049-01) El 21 de octubre de 2024 (archivo digital 005 CuadernoTribunal), se admitieron los recursos de apelación, respectivamente interpuestos, de una parte, por el apoderado judicial de la sociedad demandada Pérez Ingeniera y Construcciones S.A.S., y de otra, por el curador ad litem designado al demandado Héctor Fernando García Saray, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá el 24 de abril de 2024, indicándose que “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustenten los recursos, so pena de declararlos desiertos si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.

Si los apelantes allegan escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Entre tanto, en la fecha 21 de noviembre de 2024 (archivo digital 008 CuadernoTribunal), se ingresaron las presentes diligencias, con atenta nota del secretario judicial adscrito a esta Corporación, así: “Noviembre 21 de 2024.

En la fecha ingresan las presentes diligencias (11001310302020210004901) al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior. Se informa que en tiempo se allega en esta instancia la sustentación de la alzada únicamente por INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE LA ORINOQUÍA S.A.S. con pronunciamiento durante el traslado”.

Verbal No. 110013103-020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. contra Diego Fernando Aldana Castro y Otros Admite recurso Expuesto lo anterior, es válido afirmar que el auto que admitió la alzada tiene fecha del 21 de octubre de 2024 y fue notificado en estado digital del 22 de octubre, dando cuenta de ello, el estado fijado a ese efecto, se adjunta pantallazo: Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a los apelantes para sustentar el recurso, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 28 de octubre de 2024 y finalizó el 30 de octubre siguiente.

Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante, concretamente, el curador al demandado Héctor Fernando García Saray, no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto por ese profesional del derecho.

Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del C. G. del P., como en la sentencia SU418-2019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión en cuanto a lo segundo refiere, es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.

Ejecutoriado este auto, continúese la sede de segunda únicamente respecto de la impugnante Pérez Ingeniera y Construcciones S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Verbal No. 110013103-020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. contra Diego Fernando Aldana Castro y Otros Admite recurso ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64e7d92cc8599da32e9aaa0fddc99767ac7119a809b76cc634a826b38e62d594 Documento generado en 18/12/2024 03:29:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal No. 110013103-020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. contra Diego Fernando Aldana Castro y Otros Admite recurso