Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001310500220240005801AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50001310500220240005801AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, veintisiete de mayo dos mil veinticinco. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500220240005801 (2025-046) Parte demandante: Fidel Augusto Tejeiro Ríos. Parte demandada: Protección S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Admisibilidad Tema: del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2025.

Fecha de la decisión: 21/04/2025. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 29/04/2025. Fecha de ingreso: 16/05/2025. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

Habiendo correspondido por el reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. 50001310500220240005801AdmiteApelaciónSentencia Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por e xpresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS.

Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal. Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad Art. 66 del CPTSS.

Efecto. El recurso fue concedid o en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral, Despacho 003 dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°.

Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúm plase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta 50001310500220240005801AdmiteApelaciónSentencia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52e5ffd944689b77e4673002799458124fa7ac1340c1b450e87bf019c001feea Documento generado en 27/05/2025 08:44:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica