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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 14. 41001-31-05-001-2011-00815-03 AutoAdmiteRecursoOficiarCambioGrupoActa Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo a continuación del ordinario Radicación: 41001-31-05-001-2011-00815-03 Demandante: LUIS GUILLERMO CÁRDENAS CAMPOS Demandada: EMPRESA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD - EMCOSALUD - Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Admite recurso de apelación de auto.

Neiva, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Presentado y sustentado oportunamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el AUTO proferido el 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.), por el cual se decidió “negar la solicitud de medida cautelar”, que conforme a los artículos 65 y 82 del C.P.T. y de la S.S., se admitirá. Por otro lado, se observa del acta de reparto bajo secuencia N°. 1441, que se asignó como apelación de sentencias ordinarias, y no como de apelación AUTO ejecutivo laboral, siendo éste el que corresponde, lo que conlleva a su modificación por conducto de la Secretaría de la Corporación, se dispondrá dicho trámite.

En consideración de lo anterior, se

RESUELVE

(41001-31-05-001-2011-00815-03) Luis Guillermo Cárdenas Campos República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 1.- ADMITIR el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, contra el auto proferido el 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H). 2.- OFICIAR, a través de la Secretaría de la Corporación, a la Oficina de Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, para que modifique la clasificación (GRUPO) de la providencia objeto de alzada, de apelación de “Sentencia Ordinaria” a la de “AUTO EJECUTIVO LABORAL”, siendo éste último el que corresponde.

Notifíquese y cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila (41001-31-05-001-2011-00815-03) Luis Guillermo Cárdenas Campos República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 843f74c4efaaca01bbf338cd84f156fad2c7e0f3fe01d8f04075c36eff6ff8d8 Documento generado en 20/11/2024 04:25:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2011-00815-03) Luis Guillermo Cárdenas Campos