Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2018-00280-01 AUTO OBEDECE Y ORDENA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE 2024-00006-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-353-006-2018-00280-01 RADICADO INT. 2024-0006-01 DEMANDANTE: LUZ MERY CASTELLANOS Y OTROS DEMANDADO: CLÍNICA NORTE S.A. Verbal-Responsabilidad Médica Cúcuta, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que en decisión adoptada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural del pasado 11 de julio de 2025, se declaró “bien denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el asunto en referencia”, se procede a OBEDECER Y CUMPLIR dicha resolución. En consecuencia, como la única actuación que queda por desplegar no es otra que la fijación de agencias en derecho, en atención a que en la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2024, se condenó en costas en ambas instancias a la parte demandante y en favor de la parte demandada, procede el suscrito Magistrado a fijar dicho rubro en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en aplicación de lo consagrado en el artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2024-00006-01 el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá ser incluida en la liquidación que de las costas realice de manera concentrada la autoridad judicial de origen. Ejecutoriado el presente auto por la Secretaría de la Sala désele cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto de la citada sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado