REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Sala Civil Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Cali, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) La demanda de revisión deberá reunir los requisitos consagrados en los artículos 357 y 358 de CGP. Del examen preliminar a la demanda de Recurso Extraordinario de Revisión, que formula Ximena Barberena Nisimblat y otras mediante apoderado judicial, en contra de la Sentencia No. 33 de agosto 23 de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali en proceso de pertenencia adelantado por Janier Hoyos Silva contra Guillermo Bermudez Golu y personas indeterminadas, con fundamento en la causal 7 del artículo 355 del CGP, expediente que se aporta, se observa que no se vinculan en ella a todas las personas que deben intervenir en el recurso, esto es, a los herederos determinados del señor Santos Barberena Saavedra (qepd ), Bertha y Juan Ramón Barberena Hidalgo de quienes se dice en la demanda tienen tal calidad, que debe acreditarse con los documentos exigidos al efecto, y los herederos indeterminados del mismo causante.
En consecuencia, se,
RESUELVE
1.- INADMITIR la anterior demanda de Recurso Extraordinario de Revisión. 2.- En el término de cinco (5) días y so pena de rechazo, subsánese por los interesados allegando la información y documentación echada de menos en esta providencia.
NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rec. Revisión. Rad. 76001-2203-000-2025-00080-00 (25-045)