TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA LABORAL Proceso Demandante Demandada Radicación Origen Decisión Ordinario Laboral – Seguridad Social Pedro Nel Jaramillo Padilla AFL Porvenir SA y otra 76-834-31-05-002-2021-00299-02 Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tuluá Devuelve proceso a juzgado de origen AUTO No. 317 Buga - Valle del Cauca, veinte de noviembre de 2025 El asunto de la referencia fue repartido a esta Sala para la resolución del recurso de apelación. Encontrándose el expediente a despacho al corresponderle el turno para decidir sobre lo competente al recurso propuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, se verifica que los enlaces contentivos de los audios correspondientes a las audiencias realizadas en primera instancia indican que, «Lo sentimos, no tienes acceso para ver esta grabación.».
En razón a ello, la Secretaría de esta Sala mediante oficio del 22 de octubre de 2025, procedió a solicitar al juzgado de primera instancia los archivos contentivos de las audiencias de los artículos 77 y 80 del CPT y de la SS (archivo 022 ED cuaderno segunda instancia). Ante tal pedimento la Secretaría del Juzgado de primera instancia indicó que efectuó la verificación correspondiente en el portal institucional de grabaciones.
Sin embargo, informó que no fue posible localizar el archivo de las videograbaciones relacionada con las citadas audiencias. Agregó que elevó la correspondiente solicitud ante la Mesa de Ayuda de Grabaciones con el fin de obtener soporte respecto del archivo faltante. Como respuesta, dicha Mesa informó que, tras realizar la búsqueda en todas las plataformas oficiales destinadas al almacenamiento y gestión de audiencias virtuales, no se encontró registro alguno de la videograbación asociada a la fecha y radicado del proceso, aun cuando en el acta de audiencia se dejó consignado el enlace correspondiente.
Reconstrucción de expedientes Al respecto, el artículo 126 del Código General del Proceso regula lo concerniente al trámite para la reconstrucción de expedientes. Indica la disposición: «ARTÍCULO 126. TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2.
El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4.
Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido».
En tratándose de fallas en la grabación de la audiencia, el parágrafo 1 del art. 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura dispone: «Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario».
Caso concreto El relato de lo acontecido en este proceso muestra que, ante la pérdida de las grabaciones de las audiencias, el a quo adoptó las medidas pertinentes con el área de Soporte de Grabaciones de cara a la recuperación de los registros de audiencia, conforme lo ordena el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, tal gestión resultó infructuosa, pues no se pudo recuperar las piezas procesales correspondiente a la audiencia del artículo 77 y de la audiencia del artículo 80 ibidem. El artículo 126 del CGP señala la posibilidad de continuar el proceso cuando se pueda adelantar con prescindencia de lo perdido o destruido. En este caso, se encuentra pendiente desatar el recurso de alzada propuesto contra la sentencia de primera instancia, tal como quedó consignado en el acta de audiencia realizada el día 7 de marzo de 2023.
No obstante, ante la ausencia de las grabaciones concerniente a las audiencias del artículo 77 y del artículo 80 del C. P. del T. y de la S. S., se imposibilita ante esta instancia resolver lo reparos realizados por las codemandadas ante el desconocimiento de sus inconformidades; a más que se requiere acudir inevitablemente a los medios de pruebas practicados en la instancia como el interrogatorio de parte entre otros aspectos.
Ahora, tal como lo establece el artículo 66A, el cual a la letra reza que «La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación.» la competencia del superior funcional debe limitarse a los argumentos expuestos por los apelantes, resultando imperioso el estudio de las pruebas practicadas y que no obran en el expediente.
Ahora bien, el artículo 126 del CGP contempla la terminación del proceso cuando la pérdida parcial impida su continuación, no obstante, esa no resulta ser una solución que armonice con derechos de rango superior como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, teniendo en cuenta las particularidades del caso, a saber, el estadio procesal en que se halla el litigio, la pérdida apenas parcial y la causa del extravío atribuible a falla técnica en el almacenamiento de videograbaciones de la plataforma de Soporte de Grabaciones y Sistemas ajenas a las partes y al Juzgado.
En consecuencia de lo anterior, esta Sala unitaria dispondrá que a través de la secretaría se realice la devolución del expediente para que el juez de primera instancia proceda a realizar la reconstrucción de las piezas procesal arriba referida, en apego de lo establecido en el estatuto procesal laboral, en especial garantizando el principio de oralidad.
En mérito de lo expuesto, esta Sala unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a través de la secretaría de la Sala, la devolución del expediente para que el juez de primera instancia proceda a realizar la reconstrucción de las piezas procesales referidas en la parte considerativa de esta providencia, en apego de lo establecido en el estatuto procesal laboral, en especial garantizando el principio de oralidad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes, en los términos de ley.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0473d1f09bd4b3d2c368ed392ae224ddcf0cb5663eebb72058c9536f8a158526 Documento generado en 20/11/2025 04:41:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica