TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Ref: DECLARATIVO PROPIEDAD INTELECTUAL de NUTRABIOTICS S.A.S. contra IBON NATURAL FITNESS S.A.S. e IBON YULIMA PALACIO OSORIO - Exp. 001-2022-41236-01. Atendiendo la actuación surtida en el plenario, este despacho, Dispone: 1.- INCORPORAR al informativo y poner en conocimiento de las partes el Oficio N° 135-S-TJCA-20251 remitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, según la consulta elevada en auto del 4 de abril del 2025. 2.- TENER EN CUENTA que la sustentación de la alzada2 fue presentada en tiempo.
Una vez en firme el anterior proveído, regresen las diligencias al despacho para continuar el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 2 Archivos digitales 10 y 12 Archivo digital 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 7 de abril de 2025 OFICIO N° 135-S-TJCA-2025 Honorable Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Presente. – Referencia: Consulta 3-2025 (criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado relacionados con los artículos 134, 154, 155, 157 y 238 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina1) De mi consideración: Me dirijo a usted con relación a su comunicación del 7 de abril de 2025, mediante la cual solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que informe si existen actos aclarados —de conformidad con jurisprudencia emitida por este Tribunal en las sentencias de interpretación prejudicial de fecha 13 de marzo de 2023, recaídas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP20223— sobre los artículos 134, 154, 155, 157 y 238 de la Decisión 486. 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre de 2000.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace600.pdf 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Sobre este particular, me permito comunicarle lo siguiente: • El artículo 134 de la Decisión 486 ha sido objeto de interpretación en la sentencia recaída en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023.
Esta sentencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf (Ver especialmente los párrafos 1. a 1.16. de las páginas 6 a 9 de la Interpretación Prejudicial 344-IP-2022, que constan en las páginas 22 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154) • Los artículos 154, 155, 157 y 238 de la Decisión 486 han sido objeto de interpretación y constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023.
Disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf (Ver las páginas 20 a 57 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187) • El artículo 157 de la Decisión 486 también ha sido objeto de interpretación en la sentencia recaída en el proceso 318-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5132 del 15 de febrero de 2023.
Esta sentencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205132.pdf (Ver especialmente los párrafos 5. a 5.11. de las páginas 23 a 28 de la Interpretación Prejudicial 318-IP-2021, que constan en las páginas 24 a 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5132) Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Su autoridad podrá revisar los criterios jurídicos interpretativos contemplados en las providencias citadas previamente y deberá analizar si se vinculan o no con el asunto controvertido del caso concreto que se tramita ante su despacho.
Con ello, el juez nacional deberá solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes casos: (i) Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
(ii) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido una interpretación prejudicial respecto de alguna o algunas de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que resulten aplicables, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento aplicables a la misma controversia. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso.
Asimismo, sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, usted deberá solicitar interpretación prejudicial si está dentro de los siguientes dos supuestos: (iii) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.
Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (iv) Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
Su autoridad podrá remitirse en el mismo sentido al «Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado» de la Decisión 486, publicado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su página web, para encontrar más información sobre las normas de la Decisión 486 que constituyen un acto aclarado. Este documento se encuentra disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Criterios_Juridicos/D486_febrero_2025.pdf Finalmente, le comparto el Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205241.pdf Es todo por cuanto puedo comunicar.
Atentamente, Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria General Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 7 de abril de 2025 OFICIO N° 135-S-TJCA-2025 Honorable Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Presente. – Referencia: Consulta 3-2025 (criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado relacionados con los artículos 134, 154, 155, 157 y 238 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina1) De mi consideración: Me dirijo a usted con relación a su comunicación del 7 de abril de 2025, mediante la cual solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que informe si existen actos aclarados —de conformidad con jurisprudencia emitida por este Tribunal en las sentencias de interpretación prejudicial de fecha 13 de marzo de 2023, recaídas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP20223— sobre los artículos 134, 154, 155, 157 y 238 de la Decisión 486. 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre de 2000.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace600.pdf 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Sobre este particular, me permito comunicarle lo siguiente: • El artículo 134 de la Decisión 486 ha sido objeto de interpretación en la sentencia recaída en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023.
Esta sentencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf (Ver especialmente los párrafos 1. a 1.16. de las páginas 6 a 9 de la Interpretación Prejudicial 344-IP-2022, que constan en las páginas 22 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154) • Los artículos 154, 155, 157 y 238 de la Decisión 486 han sido objeto de interpretación y constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023.
Disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf (Ver las páginas 20 a 57 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187) • El artículo 157 de la Decisión 486 también ha sido objeto de interpretación en la sentencia recaída en el proceso 318-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5132 del 15 de febrero de 2023.
Esta sentencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205132.pdf (Ver especialmente los párrafos 5. a 5.11. de las páginas 23 a 28 de la Interpretación Prejudicial 318-IP-2021, que constan en las páginas 24 a 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5132) Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Su autoridad podrá revisar los criterios jurídicos interpretativos contemplados en las providencias citadas previamente y deberá analizar si se vinculan o no con el asunto controvertido del caso concreto que se tramita ante su despacho.
Con ello, el juez nacional deberá solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes casos: (i) Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
(ii) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido una interpretación prejudicial respecto de alguna o algunas de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que resulten aplicables, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento aplicables a la misma controversia. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso.
Asimismo, sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, usted deberá solicitar interpretación prejudicial si está dentro de los siguientes dos supuestos: (iii) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.
Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (iv) Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
Su autoridad podrá remitirse en el mismo sentido al «Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado» de la Decisión 486, publicado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su página web, para encontrar más información sobre las normas de la Decisión 486 que constituyen un acto aclarado. Este documento se encuentra disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Criterios_Juridicos/D486_febrero_2025.pdf Finalmente, le comparto el Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205241.pdf Es todo por cuanto puedo comunicar.
Atentamente, Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria General Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec