REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Origen Tema Referencia Decisión Ordinario Laboral – Contrato de trabajo José Wilmar Díaz Serna Ingenio Carmelita S.A. y otros 76-834-31-05-001-2014-O0540-01 Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tuluá Contrato de trabajo Apelación de Sentencia Devolver el expediente al juzgado de origen AUTO No. 030 Buga, Valle del Cauca, veinte de febrero de dos mil veintiséis Encontrándose el expediente en despacho para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por Ingenio Carmelita S.A., la Sala advierte la imposibilidad material de efectuar el estudio integral de la decisión recurrida, en razón a la ausencia de los registros audiovisuales de las audiencias de primera instancia, en especial la correspondiente al artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En efecto, al intentar reproducir los enlaces contenidos en el expediente digital (archivos 020, 021 y 022 ED), el sistema arroja el mensaje de falta de acceso a las grabaciones. Ante tal situación, se solicitó por Secretaría al juzgado de origen la remisión de la totalidad de las audiencias. No obstante, pese a los requerimientos efectuados, el despacho judicial informó que la videograbación no se encuentra disponible en las plataformas oficiales de almacenamiento y que, aun adelantadas gestiones ante las dependencias técnicas correspondientes, no ha sido posible localizar los archivos respectivos.
Si bien con posterioridad se remitió un enlace de audiencia, se constató que este se encuentra incompleto, persistiendo la imposibilidad de acceder al registro íntegro de las diligencias celebradas el 18 de diciembre de 2020 y 15 de enero de 2021. La ausencia de tales registros impide a la Sala ejercer el control propio de la segunda instancia y verificar el desarrollo de la audiencia de trámite y juzgamiento, lo cual resulta esencial para garantizar los principios de oralidad, inmediación, contradicción y doble instancia que informan el proceso laboral.
En tales condiciones, y de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con los principios de debido proceso y derecho de defensa, se hace necesario disponer la devolución del expediente al juzgado de origen para que proceda a la reconstrucción de las piezas procesales faltantes, particularmente de las audiencias cuya videograbación no fue posible recuperar, dejando las constancias correspondientes y garantizando la participación de las partes.
De otro lado, se observa, que el abogado Freddy Jaramillo Tascón, actuando en calidad de apoderado judicial del demandante, allega memorial otorgando sustitución de poder al abogado Kevin Martínez Ospina, para que actúe como apoderado judicial de aquel, conforme a las mismas facultades a él conferidas. Por lo anterior, se le reconocerá personería al abogado Kevín Martínez Ospina, como apoderado del demandante José Wilmar Díaz Serna, informándole al apoderado principal, que conforme al artículo 75 del CGP, puede reasumir el poder en cualquier momento.
En consecuencia, esta Sala unitaria,
RESUELVE
PRIMERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá para que proceda, a la mayor brevedad, a la reconstrucción de las audiencias de primera instancia cuya videograbación no fue posible ubicar, en los términos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, previo a las anotaciones de rigor.
SEGUNDO. Una vez cumplido lo anterior, remítase nuevamente el expediente a esta Sala para continuar con el trámite de la segunda instancia.
TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Kevin Martínez Ospina identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.114.062.529 y portador de la tarjeta profesional No. 336.320 del C. S. de la J., como apoderado del demandante José Wilmer Díaz Serna, informándole al apoderado principal, que conforme al artículo 75 del CGP, puede reasumir el poder en cualquier momento.
CUARTO
NOTIFÍQUESE este auto por anotación en estado. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12763c2f0deeb87725cbb2970f7e97be89449a92de274401330179508207fddc Documento generado en 20/02/2026 04:44:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica