TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: José Antonio Pacheco Beltrán: Colpensiones: 70001310500120210030601 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta colegiatura el día 30 de abril de 2026, dentro del proceso ordinario laboral referenciado.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1. 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos (2) primeros presupuestos en mención, pues el recurso se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte del apoderado del extremo demandante, quien viene actuando como tal desde los albores del litigio.
En cuanto al interés económico para recurrir en casación del gestor de la Lid, corresponde a la totalidad de las condenas impuestas en primera instancia, en razón a que en sede de segunda instancia se dispuso la revocatoria integral de dichas condenaciones. Así encontramos que, en el fallo de primer nivel, para lo que aquí concierne, se condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar pensión de invalidez de origen común en favor del accionante desde el 30 de noviembre de 2006, en cuantía inicial de un (1) SMLMV, pero efectiva (por motivos de prescripción) a partir del 7 de diciembre de 2018, con derecho a 14 mesadas al año e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, estos últimos desde el 26 de enero de 2017.
Ahora bien, conviene anotar que, al tratarse la condena de un beneficio pensional la cuantificación se debe efectuar con base en la expectativa de vida del actor, dada su naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, tal como lo tiene decantado la H. CSJ SCL Laboral, verbigracia, en proveído AL783-2021. 2 CSJ SCL, AL5574-2022. Según se lee en la nota 037NotaIngresaRecursoCasación3 secretarial adiada 29 de mayo de 2026 -ver 2 En ese sentido, se procede a tasar las mesadas pensionales insolutas generadas con posterioridad al fallo de primera instancia, concretamente desde el 7 de diciembre de 2018 hasta la emisión del veredicto de segundo nivel, esto es, 30 de abril de 2026, lo cual arroja la suma de $113.381.086.
A esta cantidad, se le adiciona las mesadas futuras con proyección de la expectativa de vida del accionante4 que, según las cuentas efectuadas por el actuario, dispara un valor de $409.361.589 y, los intereses moratorios causados desde el 26 de enero de 2017 al 30 de abril de 2026 -fecha de emisión del fallo de segundo grado-, que arroja $128.681.460.
Así las cosas, al colacionar la totalidad de valores atrás reseñados se obtiene un total de $651.424.134. Siendo ello así y dado que el monto liquidado es notoriamente superior al quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del artículo 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente –SMLMV-, que para este año (2026) equivale a $210.108.600; de donde emerge incontrastable la viabilidad de dicho mecanismo vertical.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación propuesto por la apoderada de la parte demandada, disponiéndose la remisión del expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el portavoz judicial del demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 30 de abril de 2026, dentro del juicio 4 Teniendo en cuenta que nació el 1° de junio de 1957 3 ordinario laboral adelantado por el señor JOSÉ ANTONIO PACHECO BELTRÁN contra COLPENSIONES.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HESNARD DANIEL GUÍO CORTÉS ALEJANDRO ELÍAS PATERNINA CASTILLO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Hesnard Daniel Guío Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Alejandro Elias Paternina Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a95864f579dba8405ac893f4f86d97667615f9cb3e27d5ed07c7fe663e74cb1e Documento generado en 09/06/2026 06:48:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica