TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal (responsabilidad civil extracontractual) promovido por Wilmer Toloza, contra Luis Gabriel Chacón Alarcón y otros. Radicado: 1100131030 37 2024 00099
01. SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y la demandante, contra la sentencia que profirió el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá el día 29 de agosto de 2025, dentro del presente asunto. No obstante, se precisa que el recurso se ha de conceder en el efecto suspensivo, y no en el devolutivo como lo consideró el Juez de primera instancia, ello en atención a lo previsto por el artículo 323 del Código General del Proceso.
La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este Expediente. 11001310303720240009901. asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310303720240009901. Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 397329bb77657cf1c54ad7b8cb853261b2f063efc0f810c79c0e7e9799645ba1 Documento generado en 30/10/2025 07:48:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 11001310303720240009901.