Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 006-2022-00088-01ALEL Auto Admite Apeación

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Examinada la foliatura para la admisión de la apelación de sentencia, se observa que, negadas las pretensiones de la demanda de pertenencia, la providencia fue objeto de recurso por el demandante, señor Efrén Rodrigo Esquivel Pérez y por la curadora ad litem de las personas inciertas e indeterminadas que puedan tener derecho sobre el inmueble objeto de usucapión. En torno a la legitimación para impetrar el recurso, el art. 320 del CGP señala que “ Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71”.

(Subrayado) En virtud de la norma en cita, es oportuno recordar que la auxiliar de la justicia mencionada representa a quienes siendo personas inciertas o indeterminadas, deben ser citadas al proceso “por creer tener derechos sobre el respectivo bien”, lo que implica que integran la parte pasiva de la acción de pertenencia, luego la decisión que negó la usucapión pretendida, no se advierte que le sea desfavorable a dicha parte ni a los emplazados que ella representa, por lo que se concluye que tal curadora no está legitimada para recurrir en apelación el fallo que le fue favorable a sus representados, por lo que se incumplen los requisitos para la concesión de la apelación para ella y su recurso será declarado inadmisible.

En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación que presenta la curadora ad litem de las personas inciertas e indeterminadas que puedan tener derecho sobre el inmueble objeto de usucapión, contra la Sentencia N.º 107 proferida el 1º de julio de 2025, por el Juez Sexto Civil del Circuito de Cali, en el proceso Verbal de Pertenencia impetrado por Efrén Rodrigo Esquivel Pérez contra Rosa Nora Giraldo Giraldo y de las aludidas Personas Inciertas e indeterminadas. 2.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación que presenta el apoderado judicial del demandante Efrén Rodrigo Esquivel Pérez contra la Sentencia referida e identificada en el numeral precedente. 3.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 4.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación 1 Subraya fuera de texto. al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 5.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 6.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2013 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-006-2022-00088-01 (25-171)