Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Demandante: FLORALBA VÁSQUEZ RIAÑO Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” CONFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 8 de mayo de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 30 de mayo siguiente, conforme a la constancia secretarial de junio 3 siguiente, término dentro del cual las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A., presentaron recurso de casación los días 20 y 28 de mayo de 2025, respectivamente.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesadorespecto del fallo de primer grado…” Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los eventos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A. para interponer recurso de casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia dictada el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué donde se resolvió declarar ineficaces los actos de traslado que hiciere Floralba Vásquez Riaño del régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP Porvenir S.A., el 25 de febrero de 1997, a la AFP Colpatria el 25 de febrero de 1998 y a la AFP Colfondos S.A., el 27 de febrero de 2006.
En consecuencia, ordenó a Porvenir S.A. y Colfondos S.A. devolver a Colpensiones el total del ahorro que tenga en la cuenta individual, los rendimientos financieros, los porcentajes correspondientes a los gastos de administración, los rubros por primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, pues, sin lugar a dudas, fueron porcentajes tomados de los aportes realizados por la actora, y deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. relevante que los justifiquen.
Así mismo, ordenó a Colpensiones recibir los dineros provenientes de las AFP demandadas, activar la afiliación de la demandante en el Régimen de Prima Media con Prestación definida y actualizar su historia laboral. Del mismo modo, ordenó a las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A. realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones SIAFP, para permitir a “Colpensiones” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de la actora.
También declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y condenó en costas a las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Inconformes con el fallo de primera instancia, Porvenir S.A., Colfondos S.A y Colpensiones interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala el 8 de mayo de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, del 12 de marzo del 2025 promovida por FLORLBA VÁSQUEZ RIAÑO contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- “COLPENSIONES”, COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.423.500 para cada una de las apelantes.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la confirmación de la sentencia de primera instancia en lo que se refiere a las condenas impuestas a Porvenir S.A. y Colfondos S.A., es claro que, en el presente asunto, en cuanto al traslado del “total del ahorro que tenga en la cuenta individual, los rendimientos financieros”, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a las AFP demandadas, como quiera que no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, esto es de la demandante FLORALBA VÁSQUEZ RIAÑO y, por tanto, no sufrió agravio alguno con la decisión. Ahora, en lo que atañe a los “los porcentajes correspondientes a los gastos de administración, los rubros por primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursas”, se tiene que, de acuerdo con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación y que hace parte integral de la presente decisión, los valores que pertenecen al patrimonio de Porvenir S.A. y Colfondos S.A. ascienden a la suma de $339.810,57 y $3.324.802,49, respectivamente, los cuales no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, por lo que se negará la Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. concesión de los recursos por interpuestos.
En suma, no le asiste derecho los memorialistas a que se les conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada HAOR Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. APORTES PORVENIR Fecha Movimiento Periodo Nit Pago 1997/08/21 199704 19269642 1997/08/21 1997/08/21 1997/08/21 1997/09/09 1997/08/21 1997/10/16 2017/07/27 2014/01/01 199705 199706 199707 199708 199708 199709 199802 201401 19269642 19269642 19269642 19269642 19269642 19269642 19269642 800147502 Razón Social *Comisión *FGPM HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 6.019 0 HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 6.020 HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 6.019 HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 6.019 HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 6.019 HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 6.019 HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 6.019 HERNANDEZ VANEGAS JOSE TOBIAS 8.763 BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS 0 IPC INICI AL IPC FINAL TOTAL COMISIONES + FGPM INDEXADAS 28,69 149,66 $ 31.397,82 29,16 149,66 $ 30.896,89 29,51 149,66 $ 30.525,37 29,76 149,66 $ 30.268,94 30,1 149,66 $ 29.927,03 30,1 149,66 $ 29.927,03 30,48 149,66 $ 29.553,92 32,81 149,66 $ 39.971,67 79,95 149,66 $ 87.341,91 0 0 0 0 0 0 0 46.659 TOTAL COMISIONES + FGPM INDEXADAS $ 339.810,57 APORTES COLFONDOS Periodo Nit Pago 2006/03 38252812 2006/04 38252812 2006/05 2006/06 2006/07 2006/08 2006/09 2006/10 2006/11 2007/02 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 Ingreso Base de Cotización Razon Social 500.00 0 TORRES PRECIADO 500.00 0 TORRES PRECIADO 5.000.0 00. 500.00 0 TORRES PRECIADO 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 525.000 TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO *COMISIÓ N 15.000 IPC FINAL TOTAL COMISIONES + FGPM INDEXADAS 149,66 56.281,97 149,66 56.038,44 149,66 558.525,46 149,66 55.677,08 7.5 60, 00 73 149,66 55.447,88 7.5 60, 00 96 149,66 55.238,68 7.5 61, 00 14 149,66 55.076,05 7.5 61, 00 05 149,66 55.157,25 7.5 61, 00 19 149,66 55.031,05 7.8 75 149,66 56.544,34 *FGPM IPC INICI AL 7.5 00 9,83 5 7.5 00 0,09 6 150.00 0 75. 000 0,29 6 15.000 7.5 00 0,48 6 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.750 62,53 Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. 2007/03 2007/04 2007/05 2007/06 2007/07 2007/08 2007/09 2007/10 2007/11 2007/12 2008/01 2008/02 2008/03 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 2008/04 2008/05 2008/06 2008/07 2008/08 2008/09 2008/10 2009/02 2009/03 2009/04 525.000 525.000 525.000 525.000 525.000 525.000 525.000 525.000 525.000 525.000 562.000 562.000 562.000 38252812 TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO TORRES PRECIADO. 562.00 0 TORRES PRECIADO 562.00 0 TORRES PRECIADO 562.00 0 TORRES PRECIADO 560.00 0 TORRES PRECIADO 560.00 0 TORRES PRECIADO 560.00 0 TORRES PRECIADO 560.00 0. 560.00 0 TORRES PRECIADO 89070075 1 496.90 0 CORPORACION BEN 89070075 1 497.00 0 CORPORACION BEN 89070075 1 497.00 0 CORPORACION BEN 38252812 38252812 38252812 38252812 38252812 2008/11 2008/12 525.000 38252812 15.750 15.750 15.750 15.750 15.750 15.750 15.750 15.750 15.750 15.750 15.750 16.860 16.860 16.860 16.860 16.860 16.860 16.800 16.800 16.800 16.800 16.800 14.907 14.910 14.910 7.8 75 63,29 7.8 75 63,85 7.8 75 64,05 7.8 75 64,12 7.8 75 64,23 7.8 75 64,14 7.8 75 64,20 7.8 75 64,20 7.8 75 64,51 7.8 75 64,82 7.8 75 65,51 8.4 30 66,50 8.4 30 67,04 8.4 30 67,51 8.4 30 149,66 55.865,34 149,66 55.375,37 149,66 55.202,46 149,66 55.142,19 149,66 55.047,76 149,66 55.125,00 149,66 55.073,48 149,66 55.073,48 149,66 54.808,83 149,66 54.546,71 149,66 53.972,18 149,66 56.915,81 149,66 56.457,36 149,66 56.064,31 6 8,14 149,66 55.545,96 8.4 30 6 8,73 149,66 55.069,13 8.4 30 6 9,06 149,66 54.805,99 8.4 00 6 9,19 149,66 54.508,34 8.4 00 6 9,06 149,66 54.610,95 8.4 00 6 9,30 149,66 54.421,82 8.4 00 6 9,49 149,66 54.273,02 8.4 00 6 9,80 149,66 54.031,98 7.4 54 7 0,80 149,66 47.266,56 7.4 55 7 1,15 149,66 47.043,51 7.4 55 7 1,38 149,66 46.891,93 Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. 2009/05 2009/06 2009/07 2009/08 2009/09 2009/10 2009/11 2009/12 2010/01 2010/02 2010/03 89070075 1 497.00 0 CORPORACION BEN 89070075 1 497.00 0 CORPORACION BEN 86002404 1 1.396.9 00 ALDEAS INFANTIL 86002404 1 965.00 0 ALDEAS INFANTIL 86002404 1 905.00 0 ALDEAS INFANTIL 86002404 1 905.00 0 ALDEAS INFANTIL 86002404 1 905.00 0 ALDEAS INFANTIL 86002404 1 905.00 0 ALDEAS INFANTIL 86002404 1 905.00 0 ALDEAS INFANTIL 86002404 1 905.000 86002404 1 905.000 ALDEAS INFANTIL ALDEAS INFANTIL 14.910 14.910 41.907 28.950 27.150 27.150 27.150 27.150 27.150 27.150 27.150 TOTAL COMISIONES + FGPM INDEXADAS Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 7.4 55 7 1,39 149,66 46.885,36 7.4 55 7 1,35 149,66 46.911,65 20. 954 7 1,32 149,66 131.908,33 14. 475 7 1,35 149,66 91.085,99 13. 575 7 1,28 149,66 85.506,50 13. 575 7 1,19 149,66 85.614,60 13. 575 7 1,14 149,66 85.674,78 13. 575 7 1,20 149,66 85.602,58 13. 575 7 1,69 149,66 85.017,49 13. 575 72,28 149,66 84.323,51 13. 575 72,46 149,66 84.114,04 3.324.802,49 Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00111-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Floralba Vásquez Riaño Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. y Porvenir S.A. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14466eea3384f72b19f3ac390e73e6c756a287deaf16d845ec61a7cabb192a1c Documento generado en 12/06/2025 03:16:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica