REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral. Demandantes: DEVIS ALBERTO BUELVAS OCHOA Demandado: FIDUAGRARIA S.A, FIDUPOPULAR S.A PAR- TELECOM y la UGPP Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500220190017101
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante DEVIS ALBERTO BUELVAS OCHOA, contra la sentencia proferida por esta Sala el día dieciocho (18) de Septiembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día veinte (20) del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de Casación, procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si el recurrente DEVIS ALBERTO BUELVAS OCHOA, posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 18 de Septiembre de 2024, y que confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones invocadas en la demanda y que fueron denegadas en ambas instancias, así: LIQUIDACIÓN DE MESADA PENSIONAL Asignación básica mensual Salario Promedio de liquidación a 2003 Tasa de reemplazo Mesada pensional 2003 $ $ $ INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA AL AÑO 2008 VR.
Base a 2003 $ IPC inicial 49,83 IPC final 64,82 Vr. Mesada a 2008 $ ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 MESADA IPC RELIQUIDADA 5,69% $ 916.810,38 7,67% $ 987.173,75 2,00% $ 1.006.935,07 3,17% $ 1.038.867,22 3,73% $ 1.077.573,20 2,44% $ 1.103.815,82 1,94% $ 1.125.205,73 3,66% $ 1.166.362,16 6,77% $ 1.245.314,25 5,75% $ 1.316.887,54 4,09% $ 1.370.730,09 3,18% $ 1.414.291,91 3,80% $ 1.468.035,00 1,61% $ 1.491.670,36 5,62% $ 1.575.502,24 13,12% $ 1.782.208,13 9,28% $ 1.947.597,05 939.725,00 939.725,00 75% 704.793,75 704.793,75 916.810,38 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR DEVIS ALBERTO BUELVAS OCHOA PERÍODO DESDE 20/01/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 MESADA PENSIONAL HASTA 31/12/2008 $ 916.810,38 31/12/2009 $ 987.173,75 31/12/2010 $ 1.006.935,07 31/12/2011 $ 1.038.867,22 31/12/2012 $ 1.077.573,20 31/12/2013 $ 1.103.815,82 31/12/2014 $ 1.125.205,73 31/12/2015 $ 1.166.362,16 31/12/2016 $ 1.245.314,25 31/12/2017 $ 1.316.887,54 31/12/2018 $ 1.370.730,09 31/12/2019 $ 1.414.291,91 31/12/2020 $ 1.468.035,00 31/12/2021 $ 1.491.670,36 31/12/2022 $ 1.575.502,24 31/12/2023 $ 1.782.208,13 $ 1.947.597,05 31/10/2024 TOTAL VR.
RECURSO CASACIÓN IPC ANUAL (%) MESADAS 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% DEVIS ALBERTO BUELVAS OCHOA 13,30 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 11,00 234,30 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 12.193.578 $ 13.820.432 $ 14.097.091 $ 14.544.141 $ 15.086.025 $ 15.453.422 $ 15.752.880 $ 16.329.070 $ 17.434.399 $ 18.436.426 $ 19.190.221 $ 19.800.087 $ 20.552.490 $ 20.883.385 $ 22.057.031 $ 24.950.914 $ 21.423.568 $ 302.005.160 302.005.160,07 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las pretensiones denegadas en primera y segunda instancia, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $302.005.160,07, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto. 3.- DECISION: EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante DEVIS ALBERTO BUELVAS OCHOA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18 de Septiembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 355864329a3264dce616381ee092f42456c0097d6dd6899ad9a7443d127f53a8 Documento generado en 22/01/2025 04:49:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica