Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.-08001221300020240013800 09AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA Barranquilla, veintitrés (23) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO: 00031-2024F CÓDIGO: 08001221300020240013800 Examinado el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, a través del cual se pretende la subsanación de la demanda, habiendo verificado que se corrigieron los defectos de los cuales adolecía la demanda, y como quiera que se ha recibido el expediente contentivo del proceso radicado bajo el Nro. 08001311000220220015000, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código General del Proceso, se procederá a la admisión de la presente demanda de revisión, aclarando que el estudio sólo en relación con las causales alegadas en la presente demandada.

En mérito de los expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de Revisión contra la sentencia de fecha en 11 de julio de 2023, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de EXISTENCIA 1 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Y DISOLUCIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL, seguido por la revisionista LILIANA DUQUE BELEÑO en contra de LEONARDO ROMERO.

SEGUNDO: CÓRRASELE traslado a las partes. por el término de cinco (5) días, en la forma en la que establece el artículo 91 del C.G.P.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la parte demandada, de manera personal, en los términos establecidos en el artículo 290, 291 del C.G.P.

CUARTO: Por Secretaría, realícese el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado 2 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d0a5dda37ce4d03f2a67072e74d4d0ae8911221ecae617ed140c3c7914f7cee Documento generado en 24/05/2024 08:01:23 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica