Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00115-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Demandante: GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PROINVEIMA LTDA EN LIQUIDACIÓN Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de octubre de 2025, corregida mediante auto de 6 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, es preciso indicar que, aunque se profirió sentencia de segunda instancia el día 9 de octubre de 2025, la misma fue corregida en proveído del 6 de noviembre de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 1° de diciembre de 2025, conforme a la constancia secretarial del 2 de diciembre siguiente, término dentro del cual la demandada COLPENSIONES, presentó recurso de casación. Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesadorespecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de COLPENSIONES para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso MODIFICAR la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué que declaró: i) la existencia de un contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 1986 y el 31 de diciembre de 1994, entre el demandante y la sociedad demandada PROINVEIMA LTDA HOY EN LIQUIDACIÓN; ii) que existió mora en el pago de los aportes a pensión por parte de PROINVEIMA LTDA HOY EN LIQUIDACIÓN y a favor del demandante por los ciclos de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994, autorizando a COLPENSIONES para gestionar el cobro de dichos aportes; y, iii) que al demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez con base en el Acuerdo 049 de 1990 a partir del 1º de febrero de 2017, conforme al régimen de transición. En consecuencia, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar una pensión de vejez a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de febrero de 2017, con retroactivo pensional a agosto de 2025 de $110.788.035 sin perjuicio del que se siga causando en lo sucesivo, debiendo ser indexada cada mesada hasta el momento del pago, autorizándola a realizar los descuentos en salud de dicho retroactivo pensional y de las mesadas que se sigan causando con posterioridad.

También absolvió a las demandadas de las demás pretensiones y condenó en costas a COLPENSIONES y PROINVEIMA LTDA HOY EN LIQUIDACIÓN a favor del demandante. Inconformes con el fallo de primera instancia, GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES y COLPENSIONES interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación en sentencia del 9 de octubre de 2025, corregida en proveído de 6 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR los ordinales primero, segundo y cuarto, de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y PROINVEIMA LTDA en liquidación; conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta sentencia; para en su lugar:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES y la sociedad demandada PROINVEIMA LTDA. HOY EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1986 y el 31 de diciembre de 1995, conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: DECLARAR que existió mora en el pago de aportes a pensión por parte de la sociedad demandada PROINVEIMA LTDA. HOY EN LIQUIDACIÓN y a favor del demandante GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES por los ciclos de julio de 1994 y hasta a diciembre de 1995.

Por ende, AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” para que realice todas las gestiones tendientes al cobro de dichos aportes haciendo uso de los mecanismos legales que dispone, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocer y pagar una de pensión de vejez a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES, en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, pagaderos por trece (13) mesadas al año, a partir del 1º de febrero de 2017, cuyo retroactivo pensional a septiembre de 2025 asciende a la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($110.788.035) sin perjuicio del que se siga causando en lo sucesivo, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 1º de febrero de 2017 y hasta la fecha efectiva de pago.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500) Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de COLPENSIONES, está determinado por el monto de las condenas impuestas en la decisión de segunda instancia que modificó la de primera instancia, que corresponde al reconocimiento y pago de la pensión de vejez en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, junto con el retroactivo pensional desde febrero 1° de febrero de 2017 hasta septiembre de 2025, Así mismo de conformidad con las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida, motivo por el cual, de conformidad con la liquidación efectuada por el grupo liquidador de esta corporación que se adjunta, las sumas para el interés económico para recurrir se discriminan así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 110.788.035 Mesadas Futuras $ 253.398.600 Total, liquidación: $ 364.186.635 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la demandada COLPENSIONES para recurrir en casación, corresponde a la suma de $364.186.635; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de octubre de 2025, corregida en proveído de 6 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a dicho aplicativo la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación LIQUIDACIÓN RETROACTIVO PENSIONAL Año Mes Día Liquidado HASTA: 2025 09 30 Liquidado DESDE: 2017 02 1 PERIODO VALOR MESADA Año Mes 2017 02 $ 737.717,00 2017 03 $ 737.717,00 2017 04 $ 737.717,00 2017 05 $ 737.717,00 2017 06 $ 737.717,00 2017 07 $ 737.717,00 2017 08 $ 737.717,00 2017 09 $ 737.717,00 2017 10 $ 737.717,00 2017 11 $ 737.717,00 2017 12 $ 737.717,00 2017 M $ 737.717,00 2018 01 $ 781.242,00 2018 02 $ 781.242,00 2018 03 $ 781.242,00 2018 04 $ 781.242,00 2018 05 $ 781.242,00 2018 06 $ 781.242,00 2018 07 $ 781.242,00 2018 08 $ 781.242,00 2018 09 $ 781.242,00 2018 10 $ 781.242,00 2018 11 $ 781.242,00 2018 12 $ 781.242,00 2018 M $ 781.242,00 2019 01 $ 828.116,00 2019 02 $ 828.116,00 2019 03 $ 828.116,00 2019 04 $ 828.116,00 2019 05 $ 828.116,00 2019 06 $ 828.116,00 2019 07 $ 828.116,00 2019 08 $ 828.116,00 2019 09 $ 828.116,00 2019 10 $ 828.116,00 2019 11 $ 828.116,00 2019 12 $ 828.116,00 2019 M $ 828.116,00 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación 2020 01 $ 877.803,00 2020 02 $ 877.803,00 2020 03 $ 877.803,00 2020 04 $ 877.803,00 2020 05 $ 877.803,00 2020 06 $ 877.803,00 2020 07 $ 877.803,00 2020 08 $ 877.803,00 2020 09 $ 877.803,00 2020 10 $ 877.803,00 2020 11 $ 877.803,00 2020 12 $ 877.803,00 2020 M $ 877.803,00 2021 01 $ 908.526,00 2021 02 $ 908.526,00 2021 03 $ 908.526,00 2021 04 $ 908.526,00 2021 05 $ 908.526,00 2021 06 $ 908.526,00 2021 07 $ 908.526,00 2021 08 $ 908.526,00 2021 09 $ 908.526,00 2021 10 $ 908.526,00 2021 11 $ 908.526,00 2021 12 $ 908.526,00 2021 M $ 908.526,00 2022 01 $ 1.000.000,00 2022 02 $ 1.000.000,00 2022 03 $ 1.000.000,00 2022 04 $ 1.000.000,00 2022 05 $ 1.000.000,00 2022 06 $ 1.000.000,00 2022 07 $ 1.000.000,00 2022 08 $ 1.000.000,00 2022 09 $ 1.000.000,00 2022 10 $ 1.000.000,00 2022 11 $ 1.000.000,00 2022 12 $ 1.000.000,00 2022 M $ 1.000.000,00 2023 01 $ 1.160.000,00 2023 02 $ 1.160.000,00 2023 03 $ 1.160.000,00 2023 04 $ 1.160.000,00 2023 05 $ 1.160.000,00 2023 06 $ 1.160.000,00 2023 07 $ 1.160.000,00 2023 08 $ 1.160.000,00 2023 09 $ 1.160.000,00 2023 10 $ 1.160.000,00 2023 11 $ 1.160.000,00 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación 2023 12 $ 1.160.000,00 2023 M $ 1.160.000,00 2024 01 $ 1.300.000,00 2024 02 $ 1.300.000,00 2024 03 $ 1.300.000,00 2024 04 $ 1.300.000,00 2024 05 $ 1.300.000,00 2024 06 $ 1.300.000,00 2024 07 $ 1.300.000,00 2024 08 $ 1.300.000,00 2024 09 $ 1.300.000,00 2024 10 $ 1.300.000,00 2024 11 $ 1.300.000,00 2024 12 $ 1.300.000,00 2024 M $ 1.300.000,00 2025 01 $ 1.423.500,00 2025 02 $ 1.423.500,00 2025 03 $ 1.423.500,00 2025 04 $ 1.423.500,00 2025 05 $ 1.423.500,00 2025 06 $ 1.423.500,00 2025 07 $ 1.423.500,00 2025 08 $ 1.423.500,00 2025 09 $ 1.423.500,00 Valor Retroactivo $110.788.035 MESADAS FUTURAS - GUSTAVO SANCHEZ FUENTES FECHA DE NACIMIENTO 22/11/1953 FECHA MESADAS FUTURAS 1/10/2025 EDAD 71,91 EXPECTATIVA DE VIDA 13,69 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 178,01 VALOR ULTIMA MESADA $ 1.423.500 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 253.398.600 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 110.788.035 Mesadas Futuras $ 253.398.600 Total liquidación: $ 364.186.635 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Proinveima LTDA en liquidación Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b31b283ecbc4b1ffcd7625b2accaea2fa184c272501e2b27f563c5abef253624 Documento generado en 11/12/2025 11:22:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica